LEGÍTIMA DEFENSA / Hay que planear el testamento

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca, estoy planeando hacer mi testamento y tengo las siguientes dudas: ¿tiene prioridad el testamento sobre la designación de beneficiarios de un seguro o de una cuenta de banco, o no afecta a los beneficiarios? ¿Dónde debería hacer el testamento si tengo propiedad y cuentas bancarias tanto en Nuevo León como en el Distrito Federal? ¿Hay algún riesgo adicional por hacer testamento ológrafo -lo más barato- en vez de notario?

    Gracias LV

    R. Amigo LV, ¡qué bueno que está planeando hacer su testamento!, pero no lo es tanto si tiene muchas dudas, y entre ellas la económica. No dude: el significado propio de la "sucesión" permite la entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto, es decir, la acción de suceder o recibir los bienes de la herencia.

    Siendo así, la sucesión se da por voluntad del hombre o de la mujer, manifestada o expresa en un testamento, y a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestada.

    Al tratarse de la voluntad expresa en un testamento, tal y como usted lo quiere hacer, recordamos que se puede designar al "sucesor" o heredero a título universal, es decir, herederos universales y legatarios a título particular, esto último, lo que significa es que heredan sólo ciertos bienes del finado.

    El testamento es un acto jurídico unilateral, es decir, que con la sola declaración de su voluntad se originan sus efectos jurídicos; al entender esto, sabemos que no pueden testar dos o más personas en un mismo testamento, ni aunque lo hagan en provecho recíproco.

    El testamento es un acto mortis causa y no produce la transmisión de la herencia del que lo hace, sino desde el momento de su muerte. La ley reconoce como testamentos comunes al ológrafo, al abierto o al cerrado.

    El testamento abierto es distinto al ológrafo por ser público su otorgamiento, en cuanto interviene dando fe del mismo un notario público. El testamento abierto es con mucho el más utilizado actualmente por las ventajas que presenta, principalmente el dirigir y supervisar su otorgamiento un Notario.

    En la actualidad, el testamento cerrado en la práctica ha perdido la frecuencia que antiguamente tenía.

    El testamento ológrafo se llama así cuando el testador lo escribe por sí mismo, con expresión de año, mes y día con que se hace, y sólo lo puede hacer una persona mayor de edad, sin olvidar firmarlo. Este testamento sólo lo debe escribir en su totalidad el testador.

    En...

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