LEGÍTIMA DEFENSA / 'No guarde un testamento, promueva su reconocimiento'

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, mi esposo falleció hace un año, él dejo testamento a favor mío. Ahora quiero saber qué pasos o trámites debo seguir si quiero hacer un nuevo testamento para heredar o por si decido vender. Muchas gracias.

    Sra. Paula.

    R. Amiga Paula, la ley le da dos caminos: llevar un procedimiento administrativo para la adjudicación y escrituración de los bienes que le heredó su marido, o realizar un Juicio Sucesorio Especial Testamentario ante un Juez Familiar.

    El trámite administrativo lo promueve en una Notaría, presentándose y contratando a un Notario Público, por ser usted mayor de edad y heredera. Esto resulta más sencillo o rápido, si así lo decide, debe de insistirle al Notario para que lo inicie y termine, algunos son lentos.

    La otra opción sería tramitar un Juicio Sucesorio Especial Testamentario. Se presenta ante un Juez de lo Familiar; ahí se designa un albacea, la que sería usted por ser única heredera, después se haría el inventario y el avalúo de los bienes, para posteriormente hacer la adjudicación y escritura de los bienes heredados.

    Haga su testamento, los bienes que le dejó su esposo ya son suyos y aunque no haya hecho el trámite testamentario de su esposo, no le impide incluirlos y heredarlos a quien decida.

    Paula, si decide vender, lo que sería cediendo sus derechos hereditarios, lo puede hacer, aunque no termine el procedimiento testamentario, una vez que se reconozca la validez del testamento de su marido fallecido y su designación como única heredera.

    Por cierto, no guarde el testamento de su esposo, para su total validez es necesario promover su procedimiento administrativo o ante el Juez, pues el testamento no le valdría sin su trámite y reconocimiento.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, yo tengo un trabajo de día, pero quiero trabajar también de noche. Mi pregunta es la siguiente: ¿La jornada laboral nocturna en una fábrica es igual a la jornada de día o son menos horas?

    Atentamente, Leonardo.

    R. Estimado amigo Leonardo, la jornada laboral nocturna es la comprendida entre las ocho de la noche y las seis de la mañana y no puede ser superior a las siete horas de trabajo. A diferencia de la diurna, que es de ocho horas de trabajo y que comprende de las seis de la mañana a las ocho de la noche.

    Hay otra jornada que es la mixta, que toma parte de la diurna y la nocturna, y ésa es de siete horas y media. Si se labora más de las horas permitidas, entonces se genera el tiempo extra.

  3. - Licenciado Verde Cuenca...

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