LEGÍTIMA DEFENSA / A mal funcionario, castigo ejemplar

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, mi madre falleció en septiembre del 2017, ella tenía testamento hecho ante Notario, en Linares, Nuevo León, donde ella vivía.

    Tenía una casa, la cual siempre nos dijo que era de los tres y así lo escribió en tal testamento. Tenemos un tipo de escritura donde está toda la información; el testamento está depositado en esa Notaría, pero a más de un año no nos lo han podido leer, según porque es testamento cerrado y debe ser ante un juez.

    Todo ha estado listo. Vamos y ni siquiera nos pasan con él, que porque quieren a los tres testigos que firmaron, pero dos de ellos ya fallecieron, se le llevó al juez las actas de defunción de las personas y el que queda vivo no se ha presentado.

    El Notario ya se presentó ante el juez y firmó que él hizo el testamento y ni así.

    Según esto, el sobre cerrado ya está depositado ante el juez; por leer el testamento cobrará 15 mil pesos, de los cuales desde abril mi hermano le entregó la mitad porque así lo pidió el licenciado.

    ¿Me puede decir a dónde ir a poner una queja? No me parece correcto lo que esa gente está haciendo. Yo tengo 72 años, mi hermano 71 y mi hermana 60.

    Le agradezco de antemano su consejo.

    Atte. María González.

    R.- Amiga María, si bien los testamentos se otorgan comúnmente ante Notario Público, los juicios sucesorios testamentarios deben promoverse ante un juez de lo familiar, en especial cuando se trata de un testamento público cerrado.

    La denuncia del juicio sucesorio respecto de un testamento cerrado debe promoverse ante el Juez Familiar, acompañando el testamento y citando a cuanta persona intervino en su elaboración.

    Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente ante el juez, incurrirá en una sanción: en caso de ser heredero en el testamento, a la pérdida del derecho que pudiera tener, y en caso de ser el notario o tercera persona, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

    El juez, al recibir el testamento, debe actuar de manera pronta e imparcial sin recibir ninguna remuneración por parte de los promoventes o interesados para realizar las funciones que como impartidor de justicia le corresponden.

    El juez debe hacer comparecer al Notario y a los testigos a reconocer sus firmas, una vez que hayan hecho esto, debe proceder a continuar con la protocolización del testamento.

    Si ante el Juez no pueden comparecer todos los testigos, por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y...

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