Legítima Defensa / Madres solteras: Apóyense en nueva Ley

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca: Quiero que me oriente sobre lo siguiente, hace un tiempo tuve una relación con un chavo y salí embarazada, ahora me acabo de enterar que se casó, él ya sabe que estoy embarazada y me dice que sí le interesa el bebé, pero hasta la fecha no ha hecho nada por ello y las veces que hemos platicado me dice que me va a acompañar al ginecólogo pero no lo hace y la verdad en estos momentos no cuento con el apoyo de mis padres, yo estoy pagando todos los gastos que lleva un embarazo, mis padres me dicen que no le exija nada si él no quiere, pero que sólo le pida que me ayude con los gastos y le dé el apellido para después no batallar, me urge saber, ¿qué puedo hacer para que él pueda ayudarme? Atte. Preocupada.

Amiga Preocupada, sé que es difícil la situación que vive usted por ahora, pero al nacer su bebé la ley la protegerá y sólo tendrá que asumir aquellas obligaciones que en calidad de madre le tocan, pues las que le corresponden al irresponsable papá las va a tener que cumplir él, esto por disposición de las reformas al Código Civil de nuestro Estado, relativas a la paternidad y maternidad que se aprobaron y que ya puede aplicarlas usted al nacer su bebé.

En el Periódico Oficial del Estado el pasado 12 de septiembre del año pasado, apareció, no sólo para fortuna de madres como usted, sino de toda la sociedad en general, la publicación de las reformas aprobadas a nuestro Ordenamiento Civil en materia de paternidad y maternidad, las cuales facilitan el procedimiento para acreditar el parentesco entre padres e hijos, dándole amplia posibilidad a los hijos de que justifiquen ese hecho natural de ser hijo o hija que a veces los adultos mayores no quieren reconocer, y ello en mi opinión, salva un gran vacío que en materia de pruebas y las dificultades de demostrar los hechos, se encontraba en la ley civil que regula las formas de justificar esa calidad de hijo.

Un paso importante en nuestro Estado lo constituye la nueva ley de paternidad, que se aplicará en aquel parentesco o filiación no matrimonial, en donde ni las madres ni los padres reconocen formalmente a los hijos, y le sacan la vuelta a su responsabilidad; así, ahora sólo bastará con una prueba científica para poder determinar esa calidad de hijo, sin necesidad de que el reconocimiento sea espontáneo por los padres biológicos, tal y como debería de ser.

En el procedimiento de investigación de la paternidad, si el Padre no asistiere o se negare a facilitar la...

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