Legítima Defensa / Ya son leyes... hay que cumplirlas

AutorAlfonso Verde Cuenca

Amigos lectores, la unanimidad en el acuerdo ha sido siempre un concepto inalcanzable para los humanos, pero es de admitirse que son precisamente las excepciones las que confirman la regla, esperar que la Nueva Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y las reformas a las leyes civiles en materia de paternidad o maternidad de los hijos, promovidas por el Señor Gobernador en el Estado, alcancen esa tan anhelada unanimidad, no es posible; de tal forma que es bueno puntualizar sobre estos importantes cambios en la ley.

Con tanto problema de familia, la nueva ley de paternidad que contiene una mayor facilidad para acreditar en forma científica el parentesco de padres e hijos, dándole amplia posibilidad a los hijos de que justifiquen ese hecho natural de ser hijo o hija, que a veces los adultos mayores no quieren reconocer, salva un gran vacío que en materia de pruebas y las dificultades de demostrar los hechos, se encontraba en las leyes civiles que regulan las formas de justificar esa calidad de hijo o hija, constituyendo con esto, parte de lo bueno de las reformas a la ley.

Entre las preguntas que brotan sobre el contenido de la ley de paternidad resalta el aspecto económico, ¿quién pagará el monto de una prueba biológica de ADN para justificar ser hijo o hija?, la misma ley responde en el agregado del artículo 190 bis, que el costo de la prueba biológica será a cargo del padre cuando éste resulte serlo, y en caso contrario, será a cargo y por cuenta de quien promovió y no acreditó el parentesco; como es de verse, la ley es clara, su aplicación depende como en todo, de un aspecto económico, esto probablemente sea malo.

El Estado, para garantizar el acceso a la justicia de todos, con la vigencia de estas reformas debe de establecer un procedimiento sencillo y eficaz, para que una vez acreditado que el promovente no tiene recursos económicos para pagar el alto costo de la prueba, lo absorba en su totalidad el Estado y luego reclamar su pago a quien legalmente le corresponda hacerlo, pensarlo de otra manera sería negarle el acceso a la justicia, en este caso, a los hijos que por ley deben saber quiénes son sus padres. Esto sería muy bueno.

El contenido de esta ley de paternidad concede el derecho a todos aquellos hijos e hijas que no han sido reconocidos por su padre o madre biológica, a promover un procedimiento sencillo y como acto previo a un juicio, que les permitirá de inmediato, para el caso de que el padre o la madre se...

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