LEGÍTIMA DEFENSA / Los hijos heredan, los hermanos no

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: A la muerte del esposo de mi hermana, ésta se da cuenta de que una propiedad que tenía su marido la adquirió hace como 15 años a nombre de él, pero con estado civil de soltero, siendo que ya tenían 12 años de matrimonio. Mi hermana esta temerosa por un comentario de un hermano de su esposo, de que esa propiedad la podían pelear ellos porque estaba sólo a nombre de su hermano.

    ¿Podría orientarnos sobre cuál es el procedimiento que debe seguir mi hermana si mi cuñado no hizo testamento?, ¿tendrá problemas para reclamar ella y sus hijos esa propiedad que definitivamente es de ellos, pues ella siempre ha trabajado?

    Armando.

    R. Armando: No se preocupen, creo que el cuñado de su hermana está confundido en determinar a quién corresponden los bienes de la herencia, pues se le olvida algo muy importante: su hermano fallecido tiene esposa y a sus hijos, que son sus sobrinos.

    La ley es clara y precisa, cuando una persona no deja testamento, que no es otra cosa que disponer cómo se desea se reparta la herencia a nuestra muerte, entonces la herencia se va a repartir por sucesión legítima, es decir a sus familiares.

    Por sucesión legítima tienen derecho a heredar: los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuatro grado.

    Los parientes más próximos excluyen a los más remotos.

    No se preocupe, como su cuñado tenía hijos, éstos tienen derecho a heredar, sin importar si los bienes del autor de la herencia los adquirió soltero o casado, y nada pueden hacer los hermanos, pues ante los hijos, los hermanos no heredan.

    Pero ojo, aun y que la escritura de la propiedad que comenta tiene el error de decir que la adquirió su cuñado como soltero y no era ese su estado civil, su hermana puede con su acta de matrimonio demostrar que ya estaban casados y, si era en sociedad conyugal, se le reconozca que el 50 por ciento de la propiedad le corresponde como gananciales del matrimonio, eso aunque su nombre no esté en la escritura, y sólo será parte de la herencia de sus hijos el 50 por ciento del padre fallecido. Esto deja claro que bajo ningún concepto podrán heredar los hermanos, pues ellos están distantes de la herencia.

    En Legítima Defensa de sus intereses, dígale a su hermana que promueva el juicio sucesorio de intestado de su esposo, en donde heredarán sólo sus hijos, luego, su hermana como viuda, pida a sus hijos le cedan sus derechos hereditarios para que se convierta en dueña de toda la propiedad, que al fin la...

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