LEGÍTIMA DEFENSA / Si es su hijo, ¡insista!

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: Desde hace 5 años vivimos mi pareja y yo juntos. Ella se separó de su esposo a los pocos meses de casada, tuvo un hijo que es mío, aunque lo registró con el apellido del esposo, está por divorciarse por común acuerdo y entonces casarnos.

    Mi pregunta es: ¿es posible cambiar el apellido del niño por el mío?, ¿qué tan complicado es? El niño está por cumplir 5 años y próximo a entrar a primaria y yo me he ocupado de darle todo lo necesario desde entonces. El esposo nunca reconoció al niño.

    C.J.

    R.- Amigo C.J.: todo hijo nacido dentro del matrimonio por ley se presume concebido por el marido, salvo que éste demuestre que no es suyo. Por eso, aunque el marido de su mujer no haya acudido a reconocerlo, por el sólo hecho de haber nacido dentro del matrimonio se considera hijo del esposo.

    El que su pareja se divorcie legalmente del marido no cambia nada para con el niño, pues ante la ley sigue siendo hijo de quien aparece como su padre en el acta mientras no lo desconozca mediante un juicio en donde niegue su paternidad respecto del menor. Por eso usted no podrá cambiar los apellidos por el sólo hecho de quererlo y saber que es su hijo biológico, sino que será necesario que mediante un juicio ante un juez se anule el acta de nacimiento del menor, con el argumento que se tendrá que demostrar de que no es hijo del esposo de la mamá.

    Amigo, tampoco es suficiente la opinión de su mujer para excluir al marido de la paternidad sobre su hijo, ya que éste es un derecho exclusivo del marido para contradecir la paternidad de un menor concebido durante el matrimonio.

    Una vez declarada la nulidad del acta del menor, en donde se suprimen los datos del marido y de los abuelos paternos, puede usted acudir ante el Oficial del Registro Civil en donde se realizó la inscripción del nacimiento y reconocer que usted es el padre del menor, claro, con el consentimiento de su casada pareja, para que entonces usted legalmente pueda aparecer como padre de su hijo, con todos los derechos y obligaciones que de esto deriva y luego le pondrá sus apellidos.

    Esto es así, porque la prueba natural para acreditar la calidad de hijo, es el acta de nacimiento, misma que tiene efectos legales plenos y no pierde su valor, hasta en tanto no se declare su nulidad por la autoridad Judicial, principalmente porque es un derecho fundamental consagrado a favor del menor, de tener un nombre y los apellidos de sus padres.

  2. - Lic. Verde Cuenca: Poseo bienes materiales...

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