LEGÍTIMA DEFENSA / Hermanos muertos también heredan

AutorAlfonso Verde Cuenca

Lic. Verde Cuenca: Tengo una tía que es viuda y no tiene hijos, la cual tiene una hermana, que es mi abuela, ambas dueñas de una propiedad, en cuyas escrituras se establece a cada una como dueñas por partes iguales. Mi abuela sólo tiene una hija y hay tres sobrinos, hijos de otra hermana ya fallecida.

Mi duda es la siguiente: si mi tía muriera intestada con respecto a esta propiedad, ¿por ley, cómo sería la repartición? ¿Mi abuela heredaría el 50 por ciento de su hermana por ser el familiar más cercano o se repartirán entre los sobrinos y mi abuela.

Además, ¿qué pasaría con las cuentas bancarias? ¿Aplicaría el mismo caso que la propiedad?

Gabriela Treviño

R. Amiga Gabriela, la sucesión legítima, intestada o ab intestato, tiene lugar sólo cuando no hay testamento, es decir, cuando falta completamente la voluntad testamentaria.

La ley civil considera herederos legítimos a los parientes del difunto. La ley llama primero a los descendientes (hijos, hijas); al no existir éstos, a los ascendientes (padres, abuelos), al cónyuge viudo o viuda y, por último, a los colaterales.

Se conoce como parientes en línea recta a los descendientes o ascendientes. La primera une al difunto o autor de la herencia con los que descienden de él; la segunda, con las personas de quienes desciende.

En la línea recta descendente los hijos de la persona fallecida heredan por cabeza o partes iguales, sin distinción de sexo, edad o filiación. Si no hay hijos, pero sí nietos, hijos a su vez de distintos hijos, los nietos heredan por estirpe, dividiéndose la herencia en tantas partes iguales como grupos de nietos concurran.

Se toma en cuenta la línea recta ascendente sólo cuando el difunto no deja descendientes, como el caso de su tía que no tiene hijos. Si quien fallece sin testamento dejara padres, heredan sólo ellos, dividiéndose la herencia por partes iguales; si sólo sobrevive un solo padre, a él le corresponde toda la herencia; si los padres hubiesen fallecido, la herencia será para los abuelos paternos y maternos a mitad y mitad, pero si viven ambos abuelos paternos y sólo la abuela materna, a ésta le corresponderá la mitad de la herencia, dividiéndose la otra mitad entre los abuelos paternos vivos.

Entre los parientes colaterales heredan los hermanos e hijos de hermanos, y al no existir ellos los familiares hasta el cuarto grado; es decir, tíos y primos, tíos abuelos y sobrinos nietos, aunque siempre los hermanos del difunto excluyen a los sobrinos, pero los hijos de...

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