LEGÍTIMA DEFENSA / Al firmar... hay que pagar

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: Hace dos meses se contactó una persona con mi concuña, quien vive en Aguascalientes, ya que se interesaba en la compra de una casa que mi esposo tiene a la venta allá.

    Desde el primer momento y por medio de mi concuña, pidió que se le mandara copia de las escrituras, estados de cuenta, acta de matrimonio (estoy casada por bienes mancomunados), copia de la credencial de elector, etcétera, que porque iba a adquirir un crédito hipotecario y necesitaba esa documentación.

    El problema es que el 4 de abril por la mañana le llamó mi concuña a mi esposo, para que nos presentemos el lunes 6 de abril a la 6 de la tarde con el notario que el comprador consiguió para firmar las escrituras.

    Ya con maleta lista para salir al día siguiente, se me ocurre preguntarle a mi esposo, que si para la hora en que firme las escrituras ya va a estar el depósito en su cuenta y él me contesta que lo van a depositar ocho días después, a lo que le contesto que eso no puede ser posible, que cómo vamos a firmar las escrituras de la casa sin tener un solo peso en nuestro poder.

    ¿Dígame si estoy en lo correcto o no?

    Sra. Preocupadísima por su patrimonio

    R.- Sra. Preocupadísima por su Patrimonio, el que ustedes le hayan proporcionado copia de la escritura al posible comprador, así como otros documentos, no le causa ningún perjuicio, pues para trasmitir una propiedad es necesario firmar la escritura ante notario.

    Lo legal es que al momento de firmar la venta se reciba el precio, por lo que es preocupante la posibilidad de que firmen la escritura y el pago se reciba ocho días después, pues una vez que se firma la escritura, se realiza la transmisión de la propiedad y se pierden los derechos sobre la misma, por lo que deberán ser muy cuidadosos al respecto y evitar cualquier situación que ponga en riesgo su patrimonio, ya que el no recibir el precio al momento de la firma, los hará depender de la voluntad de pagar del comprador, cuando él ya es el dueño de la finca.

    Si por cuestiones del crédito con el que les va a pagar su "comprador", el dinero no se les va entregar en el acto de la firma y la operación es conveniente para ustedes, es recomendable entonces que el importe de la venta sea documentado mediante un acto jurídico en el que se reconozca el adeudo, y se establezca una fecha exacta de pago, así como intereses en caso de incumplimiento.

    No es la forma ordinaria ni usual de vender una propiedad, pero le repito: si la operación es conveniente, es la...

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