LEGÍTIMA DEFENSA / El derecho de usufructo

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, tengo una escritura de una casa a mi nombre, pero con una cláusula que dice que mientras viva mi madre no puedo disponer de la casa. Quiero venderla, pues vivimos fuera del país y ya no necesitamos tener esta casa.

    Pero mi madre no puede cambiar esta cláusula, pues padece de sus facultades mentales por culpa de la enfermedad del Alzheimer, que está muy avanzado y no reconoce a nadie, ni recuerda cómo firmar.

    ¿Se puede hacer algo para vender esa propiedad?

    Zuky

    R. Estimado Zuky, el usufructo es un derecho real para gozar o disfrutar de una cosa ajena; esto es, el disfrute del uso de los bienes ajenos, ese derecho lo tiene su enferma madre y le limita su dominio sobre la casa que quiere vender.

    Usted ostenta la nuda propiedad de la casa, sí puede vender en favor de un tercero, considerando que en nada afecta el usufructo que tiene a favor su madre, siempre que se respete y continúe vigente. Es decir, que quede tal y como está.

    Sin cuidar, reservar o proteger el derecho de usufructo de su incapacitada mamá, permitiéndole vender la casa, se prestaría a burlar a su generosa madre, sobre sus derechos reales de usufructo, adquiridos solemnemente cuando se firmó la escritura que lo convirtieron en dueño, pero sin el uso y los frutos de la casa.

    Su "casa", claro que es suya, pero hasta que concluya el derecho de su madre a usarla y disfrutarla podrá tener el dominio completo sobre la finca y al tenerlo, la podrá vender, llevarse el dinero y aprovecharlo en el extranjero.

    El grado de incapacidad que presenta su madre le impide ejercer por ella misma sus derechos, pero eso no significa que no los tenga, pues a todas las personas les corresponde una doble capacidad, la de ejercer sus derechos y la de gozar los mismos. Se puede tener incapacidad para ejercerlos, pero nunca incapacidad para gozarlos.

    En Legítima Defensa de su inquietud, demuestre con un Juez la incapacidad de su madre y pídale la autorización para vender la casa, convenciéndolo de la conveniencia de hacerlo y asegurando el debido cuidado y atención de su mamá usufructuaria.

    Por último, la ley expresa que el usufructo se extingue entre otras razones, por: a) muerte del usufructuario; b) por renuncia del usufructuario. Tenga paciencia.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, quiero saber ¿Cómo encuentro la comisión que cobra cada una de la Afores por el manejo de la cuenta? ¿cuáles son los servicios y rendimientos para los mayores de 60 años? ¿qué ofrecen cada una de...

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