LEGÍTIMA DEFENSA / Decida bien su pensión

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, tengo una duda, en su columna de días pasados usted recomienda a una persona que espere para jubilarse por el IMSS, ¿por qué no por el AFORE? y ¿en qué consisten las dos?

    Muchas gracias.

    Su Asiduo Lector.

    R. Estimado Lector, los beneficios de pensionarse con base a la ley anterior de 1973 serían principalmente: tener una pensión garantizada por el Gobierno Federal y recibir un aguinaldo anual calculado con el importe de un mes de su pensión hasta su fallecimiento.

    Al decidir pensionarse a través de la AFORE sólo se recibirá la cuantía de la pensión mensual calculada por el IMSS y pagada por esa institución hasta que alcance el monto de lo ahorrado. Al terminarse, se quedaría sin pensión.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, mi hijo solicitó un préstamo a una empresa de préstamos. La cuestión es que mi hijo se atrasó con unos pagos.

    Para solicitar el préstamo llevó un recibo de mi casa, pero al retrasarse, me lanzaron muchos papeles frente a mi casa acusándome de ratera y que acudiera a pagar. Los volantes tienen mi nombre. Esto fue en dos ocasiones.

    A mí se me hace un abuso de esas empresas que acusan sin razón, en este caso a mí, que no tuve nada que ver con ese préstamo que solicitó mi hijo.

    Mi hijo ya está al corriente, pero yo quiero saber, ¿Hay manera o se puede demandar legamente a esa empresa?

    Rosalinda.

    R. Amiga Rosalinda, es una pena que las personas o empresas que hacen negocio otorgando créditos o préstamos, cuando se incumple en los pagos acudan a métodos ofensivos para su cobranza y lleguen al extremo de injuriar y maltratar a personas diferentes o ajenas al deudor.

    En muchas ocasiones el incumplimiento a los pagos se da porque los prestamistas no analizan si la persona tiene capacidad económica para cumplir con sus obligaciones crediticias, o bien si tiene la cultura de pago, pues por colocar el préstamo o crédito y ganar atractivos intereses dejan de lado si se es o no sujeto de crédito.

    Sí puede usted demandar a la empresa que la estuvo molestando e injuriando, llamándola "ratera", pretendiendo con ello chantajearla o extorsionándola para que se responsabilizara de una deuda que no debía, pues esa conducta de los empleados o seudo abogados de la empresa de préstamos es constitutiva de delito.

    Denúncielos, en Legítima Defensa de sus derechos, por las molestias o injurias causadas, pues, por último, usted ni...

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