LEGÍTIMA DEFENSA / Deben respetarse plazos y formalidades de la Ley

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. Laboré en Gobierno del Estado de octubre de 1991 a diciembre de 1993, cotizando con la Ley anterior del Isssteleón.

No laboré, ni aporté al Instituto, de enero de 1994 al 15 de octubre de 1995. Ingresé de nuevo al Gobierno y coticé del 16 de octubre del 1995 al 31 de mayo de 1999, con la nueva Ley.

Acudí al Isssteleón al retiro de mis aportaciones, cumplo con la edad, la respuesta que me dieron fue que ya no procedía porque aporté con las dos leyes, siendo que solicito únicamente lo cotizado con la nueva Ley.

Cuando pido un certificado de mi saldo total, aparece lo cotizado con la Ley actual, y la respuesta definitiva del Instituto es que mis aportaciones pasan a formar parte del Isssteleón porque se trata de la misma persona que cotizó con ambas leyes.

Me parece totalmente injusto, porque lo cotizado se me descontó de mi salario.

Le pido su apoyo.

Atentamente, Sr. Raymundo.

R. Estimado Raymundo, es lamentable que, en su caso, al Isssteleón se le olvide que es un Instituto de Seguridad Social y, como tal, debe velar por satisfacer las necesidades humanas de los trabajadores, respetando las mejores condiciones de su vida postlaboral.

Si el Isssteleón se opone a entregarle sus aportaciones con el argumento de que éstas ya son parte del Instituto, por haber cotizado con ambas leyes, cae en una resolución injusta e ilegal.

Injusta, porque lo que aportó se descontó de su salario, es parte del fruto de su esfuerzo y trabajo.

Ilegal, porque conforme a la Ley de 1993 del Isssteleón, a partir de los 65 años, puede exigir que el Instituto le entregue el saldo total de la cuenta de su certificado para la jubilación mediante retiros programados.

Es bueno que sepa que, a partir de los 65 años, tiene 5 años para realizar el cobro.

Esto, en cuanto a lo que cotizó en el periodo del 16 de octubre del 1995 al 31 de mayo de 1999, con la Ley de 1993, así que no permita que estando a tiempo le impidan retirar lo que aportó con trabajo y esfuerzo. La ley lo respalda.

En cuanto a lo que cotizó de octubre de 1991 a diciembre de 1993, la Ley de 1983 señalaba que debían indemnizarle con el monto total de las cuotas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR