LEGÍTIMA DEFENSA / Cárcel a los usureros

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: Soy una ama de casa y solicité un préstamo de 2 mil pesos a un particular que se dedica a eso, pero me atrasé y sólo pude dar seis pagos, y esa persona, por la falta de pago,s se llevó una computadora y una televisión en garantía de los pagos que no he podido cumplir.

    Ahora, esta persona me está atemorizando con una carta de embargo o que le pague 4 mil pesos, la carta trae un sello verde con lo que dice que fue emitida por un juez, bueno, eso es lo que nos dice la persona.

    Sólo quiero saber si el embargo es válido y si procede con la cantidad que tengo de deuda

    Blanca Nora Carrillo.

    R. Sra. Carrillo, la ley penal en Nuevo León considera delincuentes a los prestamistas usureros, castigándolos con una pena de cárcel que va de los seis meses hasta los ocho años de prisión, considerando su abusiva conducta que obtiene un beneficio desproporcionado al aprovecharse de la necesidad, ligereza o inexperiencia de una persona.

    Así lo dice el Artículo 392 de la Ley: "Comete el delito de usura quien obtenga beneficio, para sí o para otro, en dinero o en especie, de un préstamo realizado, aún encubierto con otra forma contractual, al recibir un interés igual o mayor al costo porcentual promedio, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde el préstamo, o al obtener ventaja evidentemente desproporcionada a lo que por su parte se obligó...".

    Toda conducta usurera-agiotista debe ser investigada, más su caso en particular pues, no obstante que usted ya había liquidado parte de la deuda, el prestamista se lleva su televisión y computadora, y ahora la presiona con una engañosa demanda para exigirle lo que le debe, olvidándose que al apoderarse de la computadora y la televisión, que son de su propiedad, sin existir una orden de un juez, puede ser considerado como delito de robo.

    Para considerar como delito un préstamo usurario hay que valorar una de estas conductas:

    1. Aquellos préstamos en que se estipula un interés desproporcionado y superior al normal del dinero.

    2. Los préstamos que se celebren en condiciones que los convierten en leoninos y que permiten pensar que han sido aceptados únicamente por necesidad, ligereza o falta de capacidad o de inteligencia.

    3. Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la entregada.

    El préstamo que adeuda no es un derecho que alguien tenga caprichosamente sobre su persona o sus bienes, ni sobre su actividad o trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR