LEGÍTIMA DEFENSA / No todos los bienes se pueden embargar

AutorAlfonso Verde Cuenca

"Por ley, el lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario, incluyendo el refrigerador, la lavadora, la televisión, etc., no son embargables".

  1. - Lic. Verde Cuenca: Tengo un adeudo de $6,500.00 con una mueblería, me llegaron unos papeles donde dice que es de un Juzgado Segundo del Poder Judicial, diciéndome que me van a embargar, aun y cuando no esté.

    Yo trabajo y mis niños se quedan solitos y me da miedo que pasen un susto. ¿Pueden entrar a mi casa aun y cuando no esté?, ¿hay algo en lo que me pueda defender?

    Quisiera pagar, pero, en verdad, ahorita mi situación es muy difícil, pero quisiera arreglarlo.

    Ana

    R. Ana, revise bien la documentación que recibió, pues si es de un Juzgado, vaya de inmediato con el juez o jueza, estoy seguro que la atenderán y le explicaran claramente su caso.

    Lo más probable es que le dejaron la notificación de una demanda en donde la mueblería le está ya cobrando por la vía legal y pudieron haberle señalado bienes embargables para garantizarlo, además dándole un plazo para contestar la demanda, y si no contestó, pues el juicio está avanzando sin que se defienda.

    En los documentos que recibió debe venir el Juzgado y el número de expediente. Como le digo, acuda al juzgado y la autoridad le ayudara a revisar el expediente para que se dé cuenta en qué etapa está y si le embargaron bienes o no. Ahí pueden citar al abogado de la mueblería y buscar solucionar la deuda.

    Sólo le pueden embargar bienes que sean de su propiedad y que la ley permita su embargo, por ejemplo, no le pueden embargar los bienes que constituyen el patrimonio de familia, que puede ser su casa, siempre y cuando esté formalizado en el Registro Público de la Propiedad; tampoco pueden ser embargados el lecho cotidiano, es decir su cama, los vestidos y los muebles de uso ordinario, incluyendo el refrigerador, lavadora, aparato de radio receptor y televisión, a menos que exista más de uno en el domicilio o se trate de muebles de lujo a juicio del juez, lo que no debe de ser su caso.

    Si no tiene bienes, o los que tiene no se pueden embargar, no será posible que le embarguen nada. A sus hijos no les puede pasar nada, pues bajo ninguna circunstancia se justifica alguna acción en su contra, lo que sí entristece es que sus hijos se tengan que quedar solos para que usted trabaje y sola los tenga que sacar adelante, lo que obliga a preguntar: ¿dónde está el padre de sus hijos?, ¿por qué no cumple con sus obligaciones alimentarias?, ¿ha ejercido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR