LEGÍTIMA DEFENSA / En armonía y respeto, todo tiene solución

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: En vida, mi suegro dio ante Notario Público una propiedad de 15 metros de frente por 35 de fondo en partes iguales a 3 de sus hijos.

    Actualmente, mis suegros ya no viven, pero cuando quisieron hacer válida la voluntad de mi suegro para vender la propiedad y repartirse en partes iguales, se dieron cuenta de que la propiedad está a nombre de otro de sus hermanos, la cual obtuvo mediante un crédito de Infonavit que ya está pagado.

    Además, una parte de esa propiedad, mi suegro se la vendió a otra persona.

    En el Registro Público, toda la propiedad aparece a nombre del hermano que la hipotecó, ya hablaron con él y dice que les firma cualquier documento para cumplir la voluntad de su papá. ¿Qué se puede hacer para que él ya no tenga ningún poder legal de esa propiedad y pase a sus tres hermanos?

    ¿Qué se puede hacer para la parte que se vendió a terceras personas?

    Gregorio.

    R. Amigo Gregorio, en estos tiempos hay que reconocer la honorabilidad de su cuñado, por estar respetando la voluntad del padre y suegro fallecido, consciente de que al haber utilizado la casa se benefició con el crédito que le concedió el Infonavit; da gusto saberlo.

    Como el crédito ya está pagado, no existe restricción legal para que su cuñado disponga de la casa. Para regularizar la parte vendida por su suegro, será necesario que tramiten una subdivisión y luego proceder a escriturar esa parte.

    Para el resto de la propiedad, tienen varias opciones: que se escriture por el hermano dueño a favor de sus hermanos y así sólo los tres serán copropietarios de la propiedad; otra, que se ponga en venta, y en su momento, su cuñado le firme al comprador la nueva escritura, pero que el dinero de la venta la reciban los tres hermanos y así serán menos gastos.

    De igual forma, si quisieran evitar el gasto de la escritura, pero la venta no se realiza de inmediato, puede el hermano otorgarles un poder irrevocable para actos de dominio, a efecto de que los tres hermanos tengan la libertad de realizar los trámites para venderla y en su momento firmar la escritura y recibir el importe de la operación.

    Si la idea es quedarse con la casa, pueden perfectamente firmar un documento privado entre los tres hermanos, y el que aparece como propietario, reconociéndoles la propiedad de la finca y agregándole que así lo hacen porque fue la voluntad que en vida manifestó el padre de ellos; servirá de un gran ejemplo familiar y les dará seguridad.

    Por último, mantengan la armonía que...

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