LEGÍTIMA DEFENSA / El albacea es sólo un administrador

AutorAlfonso Verde Cuenca

Lic. Verde Cuenca: un tío falleció hace tres meses, hizo testamento sobre sus bienes y una cantidad de dinero de una propiedad que se vendió para que él pudiera vivir mejor sus últimos años; la cantidad que quedó es arriba del millón.

La situación es que la persona que dejó como albacea no ha cumplido con la voluntad señalada en el testamento de que debería ser repartida en partes iguales entre 4 personas, señalando que ocupó el dinero en cuestiones personales y familiares.

¿Qué procede?, ya que existe un testamento y comprobantes de cuenta bancaria, ¿el procedimiento para hacer válido un testamento tiene caducidad?

A la fecha no han hecho el certificado de defunción ante la oficialía correspondiente.

Jesús Leos.

R. Amigo Jesús: el Registro Civil es una Institución del Estado donde se inscribe, autentifica y se da publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas, el Registro tiene siete libros los que lleva por duplicado: nacimiento, reconocimiento de hijos, divorcio, adopción, matrimonio, defunción e inscripción de sentencias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela o la incapacidad para administrar bienes.

El estado civil de toda persona se demuestra con su copia certificada de las actas de registro civil; al fallecer su tío, la gestión para obtener su certificado de defunción o muerte lo hace la funeraria que veló, cremó o sepultó a la persona fallecida.

Obtener el certificado de defunción es un trámite inmediato y necesario para que se pueda realizar el entierro o cremación del cuerpo y sólo hay excepciones cuando la muerte acontece por algún hecho violento que amerite alguna investigación, siendo así, se da una autorización especial para estos trámites y posteriormente se levanta el acta de defunción. Exija a la agencia funeraria le haga entrega del acta respectiva o le proporcione los datos de la Oficialía ante quien se levantó para que obtengan un acta.

Para promover el juicio sucesorio, no tienen por qué esperar a que lo haga el albacea, puede hacerlo cualquier persona, y en este caso, si los herederos no tienen el...

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