LEGÍTIMA DEFENSA / Si hay abandono, divórciese
Autor | Alfonso Verde Cuenca |
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- Licenciado Alfonso Verde, me casé con una persona y tuvimos dos niños en 1981, pero en 1986 me abandonó y se llevó a los niños chiquitos, uno recién nacido; yo la busqué para reconciliación o para que me diera el divorcio, pero nunca la pude contactar.
A la fecha aún la sigo buscando, voy con los familiares y con quien la conoce, pero no se sabe nada de ella, o no me quieren dar información.
El problema es que yo compré un terreno y quiero escriturarlo, pero me dicen que la mitad del terreno sería para ella, con la que estoy casada, y yo no lo considero justo, pues tengo más de 30 años que no veo a esa persona, ni a mis hijos.
Quiero que me aconseje qué hacer, ¿puedo divorciarme sin la presencia de mi esposa?, ¿cómo puedo arreglar las escrituras sin que mi esposa salga beneficiada, ya que actualmente estoy viviendo con una persona, quien sí me ha ayudado a lo largo de la vida, y con la que también tengo dos hijos?
R.- Estimado Lector Preocupado, el matrimonio es la unión legal de dos personas para procurarse ayuda mutua, guardarse fidelidad, y crear entre ellos una comunidad de vida permanente, lo que en su caso, hace 33 años que desapareció.
Esos años sobrepasan en exceso el plazo de seis meses señalado por la ley, para que terminen los efectos económicos de la sociedad conyugal, a partir de cuando uno de los esposos abandona el domicilio conyugal.
Este abandono del hogar debe justificarlo ante autoridad judicial a través de un procedimiento sencillo, así protegerá el bien que se adquiera aunque se continúe casado, para que no sea considerado dentro de la sociedad conyugal.
Basta que acredite el hecho del abandono y el día en el que sucedió, para que se tengan por terminados para su aún esposa, los efectos de la sociedad conyugal que le favorezcan, desde el día del abandono.
Haciendo esto, la sociedad conyugal en lo económico no vuelve a cobrar vigencia, a menos de que haya un convenio expreso entre usted y su aún esposa.
La sociedad conyugal en su aspecto económico no puede terminar sólo con la disolución del matrimonio, sino también por voluntad de los esposos, aunque sigan casados.
Por otra parte, sí es posible...
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