LEGÍTIMA DEFENSA / La sentencia absolutoria cancela los antecedentes

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: Tengo un hijo de 21 años que tuvo un problema el fin de año pasado donde lo involucraron en una extorsión, éste estuvo detenido en San Nicolás y después lo pasaron al penal donde estuvo detenido alrededor de 15 días y después fue absuelto de toda culpa, le retiraron todos los cargos y la fiscal me le dio la libertad dejándolo absuelto de todos los cargos.

    El problema surge ahora que mi hijo anda buscando trabajo, no lo han ocupado porque sale con que está fichado, fuimos a hablar con el Secretario del Juzgado y nos comentó que no debería de haber ficha, pero el caso es que en las empresas donde lo investigan aparece la ficha.

    La pregunta, ¿cómo le hacemos o a dónde podemos ir para que le quiten la ficha? Porque ya fuimos por la carta de no antecedentes y en la empresa no la aceptan, qué me sugiere, a quién acudir.

    Ramón.

    R. Estimado Ramón, su hijo no es un delincuente sólo porque las circunstancias de la vida lo llevaron a una detención o privación de su libertad en San Nicolás y luego en el penal, pues una vez aclarado todo, la misma autoridad lo absolvió de los cargos y eso debe de entenderse como si nunca lo hubieran detenido y quedar sin antecedentes.

    El Poder Judicial de Nuevo León lo integra el conjunto de Juzgados y Tribunales, compuesto por jueces y magistrados que tienen el trabajo de administrar justicia en el nombre del pueblo y, siendo así, les corresponde la actividad Jurisdiccional juzgando y haciendo cumplir o ejecutar lo juzgado.

    Siendo así, la autoridad judicial absolvió de toda culpa a su hijo, por lo que de acuerdo al Código Procesal Penal que establece en su artículo 213: "...Si se dictase sentencia absolutoria, o en virtud de haberse sobreseído por cualquier causa el procedimiento, se ordenará de oficio la cancelación de la ficha de identificación correspondiente".

    Si su hijo fue absuelto, significa que no fue responsable de lo que se le acusaba, y por tanto deben ser cancelados e improcedentes todos y cada uno de los registros de antecedentes que al efecto se le realizaron, tanto en la cárcel municipal en donde estuvo recluido, así como en el Centro Penitenciario a donde fue trasladado, cancelación que debió haberse hecho de oficio por el juez que conoció del asunto, es decir, sin necesidad de que nadie se lo pida.

    Pero ahora, haga las cosas sencillas: que su hijo comparezca al expediente en donde resultó absuelto, acompañando la carta de antecedentes que ya tramitó y solicite se envié un oficio...

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