Legítima Defensa / Abandonar a los hijos es motivo para perder la patria potestad
Autor | Alfonso Verde Cuenca |
Caso 1
Licenciado Verde Cuenca: tengo una hija que está casada y tiene dos niñas. Ella vivía en mi casa y le digo que vivía porque se fue de aquí abandonando a sus niñas y a su marido; ella se fue a vivir con otra mujer, que da mal aspecto. Ahora mi yerno y yo tenemos miedo de que mi hija quiera llevarse a las niñas a vivir con ella. En este periodo no lo hizo porque nosotros estamos al pendiente, pero cuando entren a la escuela, tenemos miedo que de ahí se las quiera llevar.
Queremos saber si hay un impedimento legal para que ella se las lleve; sabemos que es su madre y tiene derecho, pero creo que no es conveniente que se quede con las niñas. ¿Cómo podemos protegernos de eso?
Gracias Leo.
R. Amiga Leo, usted y su yerno están viviendo una situación difícil, más aun, por el abandono inconsciente que han sufrido las dos menores por parte de su madre, a quien no le importó seguir cumpliendo con sus deberes legales, y simplemente al irse decidió abandonar no sólo a su familia, sino también todas sus obligaciones.
Su hija ha incumplido al abandonar a su esposo e hijas, con aquella norma superior que le impone como mujer madre de familia, la seria y gran responsabilidad que tiene respecto de ellas, pues aun y cuando la Constitución Política del País nos señala que "el varón y la mujer son iguales ante la ley", también nos refiere, que: "es la mujer la que protegerá la organización y el desarrollo de la familia", lo que por ahora se le olvidó a su hija.
Si nuestra ley constitucional establece que "los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral", evidentemente que para dar cumplimiento a ello, les exige a todos los ascendientes (padres, abuelos), tutores y custodios el deber de preservar estos derechos; no hacerlo, atenta contra los menores, que ninguna culpa tienen de la irresponsabilidad de quien se hace cargo de ellos.
Aun y cuando su hija haya abandonado su familia, su domicilio conyugal, sus deberes de madre y esposa, la ley civil de nuestro estado establece que la patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente, y que la madre tendrá en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos, el derecho preferente de mantener a su cuidado a los que fueren menores de siete años, a menos que se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o...
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