Legítima Defensa / Abandonar a los hijos es motivo para perder la patria potestad

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca: tengo una hija que está casada y tiene dos niñas. Ella vivía en mi casa y le digo que vivía porque se fue de aquí abandonando a sus niñas y a su marido; ella se fue a vivir con otra mujer, que da mal aspecto. Ahora mi yerno y yo tenemos miedo de que mi hija quiera llevarse a las niñas a vivir con ella. En este periodo no lo hizo porque nosotros estamos al pendiente, pero cuando entren a la escuela, tenemos miedo que de ahí se las quiera llevar.

Queremos saber si hay un impedimento legal para que ella se las lleve; sabemos que es su madre y tiene derecho, pero creo que no es conveniente que se quede con las niñas. ¿Cómo podemos protegernos de eso?

Gracias Leo.

R. Amiga Leo, usted y su yerno están viviendo una situación difícil, más aun, por el abandono inconsciente que han sufrido las dos menores por parte de su madre, a quien no le importó seguir cumpliendo con sus deberes legales, y simplemente al irse decidió abandonar no sólo a su familia, sino también todas sus obligaciones.

Su hija ha incumplido al abandonar a su esposo e hijas, con aquella norma superior que le impone como mujer madre de familia, la seria y gran responsabilidad que tiene respecto de ellas, pues aun y cuando la Constitución Política del País nos señala que "el varón y la mujer son iguales ante la ley", también nos refiere, que: "es la mujer la que protegerá la organización y el desarrollo de la familia", lo que por ahora se le olvidó a su hija.

Si nuestra ley constitucional establece que "los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral", evidentemente que para dar cumplimiento a ello, les exige a todos los ascendientes (padres, abuelos), tutores y custodios el deber de preservar estos derechos; no hacerlo, atenta contra los menores, que ninguna culpa tienen de la irresponsabilidad de quien se hace cargo de ellos.

Aun y cuando su hija haya abandonado su familia, su domicilio conyugal, sus deberes de madre y esposa, la ley civil de nuestro estado establece que la patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente, y que la madre tendrá en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos, el derecho preferente de mantener a su cuidado a los que fueren menores de siete años, a menos que se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriagarse, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR