LEGÍTIMA DEFENSA / Nada suspende un pago de alimentos

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, en enero, una hija mía ganó una demanda por pago de alimentos y marca la cantidad a pagar por su aún esposo. Él promueve un juicio de revisión, el cual venció en julio.

    ¿Qué tanto tiempo hay que esperar para que el esposo pague lo dictaminado?, o ¿cuál es el siguiente paso que hay que hacer?

    Padre Preocupado.

    R. Padre Preocupado, los alimentos, entendiéndolos no sólo en lo relativo a comida, sino también habitación, asistencia médica, educación, diversión, etcétera, son considerados como "prioritarios y de extrema necesidad" y con independencia de que el obligado a darlos, en este caso su yerno, no esté de acuerdo con la sentencia que lo condenó a pagarlos y que por ley tenga el derecho de inconformarse, nunca debe ser suspendido su pago esperando el resultado final.

    Su hija, desde el mes de enero en que se resolvió sobre la cantidad que como alimentos debe pagarle el esposo, debió promover el cumplimiento de la sentencia, es decir, el pago de la cantidad que como alimentos fijó el juez, y en caso de que el pago no se haga de manera voluntaria, tendrá el derecho de embargar bienes para garantizar dicho pago o que se le descuente de su salario, según sea el caso.

    Tratándose del pago de alimentos, ni la promoción de un Amparo, que es el último recurso con el cual se puede inconformar su yerno con la resolución en la que se le obliga al pago de alimentos, suspende el cumplimiento de la pensión, pues se reitera, los alimentos son prioritarios, necesarios y simplemente no esperan.

    Que su hija exija el pago de alimentos desde la fecha que marca la sentencia y en la cantidad que ahí se establece, tiene todo el derecho a hacerlo, no tiene por qué esperar a ver qué se resuelve en el recurso interpuesto por el aún esposo, si no paga voluntariamente, embárguele bienes de su propiedad para con ello cubrir los alimentos que ha dejado de proporcionar y que por ley tiene obligación de dar.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, hace casi 10 años tramité un crédito hipotecario con una institución crediticia. Dicho crédito fue a 15 años, es decir, faltan cinco.

    El problema es que recientemente hubo un reajuste en la empresa para la cual laboraba y eso derivó en que me atrasé en las mensualidades. Ellos se portaron comprensivos y firmamos un convenio (le llaman Convenio ADRI) ante el juzgado, en el cual se especificaba que corría el riesgo de perder la propiedad con otro atraso. Pero si mal no recuerdo, era por un año, el cual ya concluyó.

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