LEGÍTIMA DEFENSA / Seguro social para las domésticas

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, me ausenté unos días de mi trabajo por enfermedad; al regresar, mi patrona me dijo que ya no me puede pagar lo que me pagaba por semana y me pidió que sólo le trabaje dos días por menos dinero.

    Desde hace 30 años que lavo y plancho en esa casa, y aunque ella no me está corriendo, yo ya no puedo realizar el trabajo por cuestión de salud.

    ¿Cómo puedo hacerle para que me dé algún tipo de liquidación?, pues nunca he tenido ninguna prestación (IMSS), pero yo me siento enferma para continuar con mi trabajo.

    Tengo 68 años de edad.

    GMS.

    R. Estimada Amiga GMS, conforme a la Ley del Seguro Social, el seguro para las trabajadoras domésticas injustamente no está contemplado en el régimen obligatorio (artículo 12), sino en el voluntario (artículo 13) y, siendo así, los patrones no están obligados a inscribir en el seguro social a sus trabajadores domésticos.

    Lo anterior es lamentable, pues como todo trabajador cumplen con una jornada, están expuestos a riesgos derivados del propio desempeño del servicio que prestan y aunque con su labor no incrementan el patrimonio del patrón por no ser una actividad productiva, sí atienden y cuidan algo más importante que el patrimonio, su persona, su salud y toda su familia.

    En forma directa y con esa injusta diferencia que hace la Ley del Seguro Social, cuando el empleado doméstico tiene imposibilidad física, como es su caso, el patrón se cobija en la ingratitud de la ley, dejándola a la deriva después de haberle servido por largo tiempo.

    La Ley Federal del Trabajo contiene normas protectoras para los trabajadores domésticos; el patrón tiene la obligación de pagarle los salarios que le correspondan durante su enfermedad y proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

    Si su patrón decide dar por terminada su relación de trabajo, le corresponde pagarle una indemnización conforme a la Ley, que señala que si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, lo que sería su caso, le deberá de pagar 20 días de salario por cada año trabajado, más tres meses de salario, más 12 días por año trabajado como prima de antigüedad, las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional que se le adeuden.

    Lo más recomendable será ponerse de acuerdo con su patrona para que la indemnice lo mejor que se pueda por los 30 años que le ha servido en las labores de su hogar y emplear su liquidación en...

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