LEGÍTIMA DEFENSA / Permite Ley para el varón la pensión de viudez

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Abogado Verde Cuenca, ¿es posible y cómo puedo hacer para tramitar una pensión por viudez para un hombre?

    Viudo

    R. Amigo Viudo, conforme a la Ley, sí es posible que el esposo o el concubinario de la asegurada fallecida pueda tramitar la solicitud y, al reunir los requisitos, reciba la pensión de viudez. El Artículo 130 de la Ley del Seguro Social vigente en su párrafo segundo contempla ese derecho.

    Pero ponga atención: el esposo o concubinario deberá acreditar además de su calidad de beneficiario y la defunción de la asegurada, que ésta haya tenido por lo menos 150 semanas de cotización en el IMSS y se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos y algo muy importante: "que dependía económicamente de la trabajadora". Es cierto: hay hombres en el mundo actual que dependen económicamente del trabajo de la mujer.

    Revisando los antecedentes de la Ley del Seguro Social de 1943 y 1973 con relación a la actual de 1997, que ya ha buscado la universalización de la cobertura de la seguridad social, es decir, para todas y todos, porque en su origen esta prestación sólo se le otorgaba a la viuda o concubina del asegurado varón.

    Después, la misma Ley amplió la protección de este seguro en favor del varón viudo que "estuviere totalmente incapacitado y que hubiere dependido económicamente de la asegurada o pensionada fallecida".

    Las últimas reformas de la Ley ampliaron la posibilidad para poder tener derecho a la pensión de viudez por parte de los varones, lo anterior considerando que en las últimas décadas han cambiado las pautas de conducta de las familias mexicanas en las cuales el esposo ya no es el único proveedor de los recursos económicos, sino que ahora la esposa también contribuye con su salario.

    Con esto se ha logrado que las leyes, cuando se trata de relaciones familiares, fortalecen a mujeres y varones como personas iguales entre ellas.

    Pensamos, y así insistimos, en que no tardará mucho en que la Ley del Seguro Social se modifique para respetar el principio constitucional de la igualdad del hombre y la mujer y como beneficiarios de un trabajador o de una trabajadora tendrán, sin ninguna diferencia, el derecho a recibir la pensión de viudez en igualdad de condiciones.

    Amigo Viudo, sólo termino refiriéndole los requisitos que deberá reunir para que promueva su pensión por viudez en el IMSS:

    -Acta de Matrimonio con fecha de expedición después de la defunción de la asegurada.

    -Acta de Defunción de la asegurada.

    -Constancia...

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