LEGÍTIMA DEFENSA / Buen compromiso fungir como aval

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. Licenciado Verde Cuenca, un buen amigo mío me pidió que fuera su aval alimenticio para su procedimiento de divorcio, al cual accedí, e incluso ya firmé el documento.

    Yo confío en él, pero siempre hay la posibilidad de que las cosas puedan cambiar en el futuro, que nos enemistemos y él ya no pague la pensión, así que yo tendría que cumplir.

    ¿Este aval qué implica?, ¿hasta cuándo seré aval?, ¿hay algún momento en que puedo retirar mi aval?, ¿la pensión se cumpliría con el salario que él registró o con el que yo registre, y que es mayor sueldo?

    Aval.

    R. Amigo Avalista, el término aval se define como la persona que responde ante el incumplimiento del obligado principal. Si su amigo, a quien usted le otorgó su aval, deja de pagar la pensión alimenticia, le puede ser reclamada, es decir, tendrá que pagar en lugar de su incumplido amigo la pensión.

    Va a ser aval siempre, hasta que deje su amigo de tener la obligación de proporcionar la pensión alimenticia por la que usted lo avaló, y para dejar de ser aval es necesario que otra persona tome su lugar, es decir, que acuda al juicio y se cambie el aval con la aceptación de quien está recibiendo la pensión, y con la autorización del juez del divorcio.

    La pensión no va en función de los ingresos que usted haya acreditado tener, se fija en base a la capacidad económica de quien la debe otorgar, es decir, de su amigo, y la necesidad de quien deba recibirla, pero en su caso, el monto de la pensión queda establecida por haberse puesto de acuerdo su amigo y su aún esposa en un convenio, y ese monto lo debe de saber.

    Por cierto, si quiere reflexionar sobre el documento que dice firmó como aval, piense que la sola firma no lo hace avalista en una pensión de alimentos, sino que debe de comparecer con el juez y ratificar la firma en su presencia, y sólo así será avalista de su amigo y le nacerá la obligación de pagar por él en caso de que incumpla.

    Sin olvidar que, si en algún momento tiene que responder por la pensión que su por ahora amigo no pague, a usted le nacerá el derecho de cobrársela a él, que, de resultar así, sería un fastidio y enfado.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, mi suegro, una persona de 78 años, trabajó en una empresa de México de los años 1961 a 1974.

    Desde ese año dejó de cotizar en el IMSS.

    Hablé a esa empresa a principios de año y me comentan que por la antigüedad del caso no me pueden dar un comprobante de que mi suegro efectivamente laboró en esos años en la empresa.

    A partir del 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR