LEGÍTIMA DEFENSA / El adulterio no es delito, sólo causa de divorcio

AutorAlfonso Verde Cuenca

"No es suficiente la confesión de un cónyuge a otro para acreditar la paternidad de un hijo a otra persona".

  1. - Licenciado Verde Cuenca, mi esposa me confesó que tiene un hijo del cual no soy el padre.

    Este hijo lo tuvo sin que nosotros tuviéramos alguna separación de alguna clase, de hecho siempre pensé que estábamos felizmente casados.

    Tenemos 25 años de casados, aparte tenemos otros dos hijos. El hijo al que me refiero tiene 10 años, el padre de ese hijo es de alguien que conozco.

    ¿Se les puede fincar alguna responsabilidad penal? Para empezar, tramitaré el divorcio, ¿qué tan complicado puede ser, tomando en cuenta el adulterio?

    No fue sólo un engaño, ya que de esa relación nació un ser humano.

    Gracias.

    Engañado.

    R. Amigo Engañado, desde hace años el adulterio dejó de ser considerado como delito y sólo quedó como una causal de Divorcio Necesario, es decir, aunque la otra parte no quiera divorciarse, el agraviado puede solicitar la disolución del matrimonio ante el juez familiar, acreditando desde luego el acto de infidelidad del cónyuge.

    En un acto de adulterio no puede fincarse ninguna responsabilidad de índole penal por dicha conducta, y en su caso particular, en este momento tampoco se considera que esté en condiciones de demandar el divorcio por adulterio.

    Su esposa le confesó que de uno de sus hijos no es usted el padre, sino un conocido; sin embargo, esta situación no tiene ningún sustento legal, pues sólo es simple manifestación que le hizo su mujer, tal vez bajo condiciones de molestia o con el ánimo de fastidiarle, menospreciarlo o humillarlo, pero sin prueba o soporte alguno, por tanto, resulta insuficiente esa manifestación para acreditar el acto de adulterio que refiere, para con ese argumento demandar a su esposa en un Juicio de Divorcio por la causal de adulterio.

    El matrimonio es la base de nuestra sociedad, por ello, el legislador ha establecido que solamente cuando surge un motivo de tal intensidad que haga imposible la vida en común se decrete un divorcio necesario.

    Por ello, la simple manifestación de su mujer por el momento puede ser insuficiente para demostrar el acto del adulterio, primeramente porque esa manifestación no fue dentro de un procedimiento judicial, y porque todo hijo nacido dentro de matrimonio se considera hijo de los cónyuges, hasta en tanto no se demuestre lo contrario.

    De tal suerte que si usted quiere divorciarse por la confesión de adulterio que le hizo su mujer, requiere demostrarlo plenamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR