Justifica defensa propia en robos a residencias

AutorGino Rivera Saravia

¿Qué hacer ante una situación que contravenga la integridad y las propiedades de una persona?

El abogado Alberto Sada recomendó, como prevención, contratar una empresa de seguridad privada.

Dijo que es importante verificar que ésta cuente con todos los permisos estatales o federales y la licencia vigente refrendada.

Si el robo o acto de violencia sucede, hay que notificar a las autoridades y también estar consciente de que existe la figura de la legítima defensa, también conocida como defensa propia.

"En el caso de la legítima defensa o defensa propia, nuestra Constitución nos protege. Primero nos da el derecho a portar un arma para nuestro domicilio y, segundo, para detener a una persona en caso de que se esté cometiendo algún delito, para detenerlo inmediatamente.

"Así lo establece el Artículo 16 quinto párrafo", informó en entrevista.

Actuar en legítima defensa significa dos choques: un interés por parte de un agresor contra el objetivo ilegítimo que tiene, como un robo, una violación o un secuestro, y por parte de una persona que busca repeler esa agresión.

Esto para después ponerlo a disposición de las autoridades.

"Está permitido, es válido, es una exclusión de la culpabilidad, así lo establece el Código Penal, y no debemos de ser sancionados.

"Tenemos el derecho de defensa; depende ahí de las habilidades de la persona, si desea someter al agresor o repelerlo, lo puede hacer siempre y cuando exista proporción. Si una persona nos ataca verbalmente pues obviamente no vamos a sacar un arma de fuego", señaló.

"El Código Penal establece que si ves a la persona rompiendo las cerraduras, ingresando a tu domicilio, en ese momento puedes actuar porque no sabes qué finalidad tiene, si está armado o no".

De haber una respuesta desmedida sí habría una sanción: multa o prisión.

"En ese caso hay un atenuante. Se sanciona a la persona, ya en exceso de repeler la agresión.

"Por eso es importante que la defensa guarde proporción", recalcó.

De acuerdo al abogado, son cinco trámites los que solicita la Sedena para registrar un arma, pues si ésta se utiliza y no está registrada también habría sanción, ya que se cometería el delito de uso de arma prohibida, y podrían ser de dos a 20 años de prisión.

"Pueden tramitar su porte de arma, la Ley de Armas y Explosivos establece la posibilidad de registrar hasta 10 armas: un arma corta, no mayor a la .380, un revolver o 9 milímetros, y 9 armas largas que se utilizan comúnmente para la cacería", indicó.

"Puedes...

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