Jorge Alcocer V. / Consultas

AutorJorge Alcocer V.

No comparto el entusiasmo que en algunos despierta la realización de consultas populares para definir asuntos como las obras públicas o los programas sociales, y menor aún es mi aprecio por la idea de someter a procedimiento semejante la justicia (sin adjetivos) o el mandato de quienes han sido electos para desempeñar un cargo ejecutivo o de representación.

El problema no está en quién organiza las consultas, ni en asuntos de procedimiento como el papel en que se imprimen las boletas o quiénes cuidan las urnas o realizan el escrutinio y cómputo de los sufragios. El tema de fondo es el daño que las instituciones de la democracia representativa pueden sufrir por el uso y abuso de ese instrumento.

La Constitución confiere en exclusiva al INE las atribuciones para organizar y desarrollar las consultas ciudadanas, así como para, en su caso, verificar el requisito que deben satisfacer los solicitantes de las mismas, consistente en que la petición debe estar respaldada por al menos un 2 por ciento de los inscritos en la lista de electores.

Escribo "en su caso" porque la Constitución (Artículo 35) contempla otras dos vías para que ese instrumento sea activado. Una es que lo solicite el Presidente de la República; la otra es que lo pida, al menos, un 33 por ciento de los integrantes de alguna de las dos Cámaras. En las dos vías se requiere que la petición sea aprobada por mayoría de votos en cada Cámara.

Si el Presidente quiere convocar a una consulta popular basta con que lo solicite al Congreso de la Unión, si su partido tiene mayoría de votos en las dos Cámaras seguro que obtendrá la aprobación.

Conforme al mencionado Artículo 35, "no podrán ser objeto de consulta popular los derechos humanos; los principios del Artículo 40 de la propia Constitución ('República representativa, democrática, laica, compuesta de Estados libres y soberanos'); la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente" (Ejército y Marina).

La Suprema Corte resuelve, previo a la convocatoria, si la materia de la consulta es constitucional. Un detalle: las consultas se deben realizar el mismo día de la jornada electoral federal...

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