Opinión Invitada / Luis Marcelo Villarreal P.: Ciberbullying y la pifia legislativa

AutorOpinión Invitada

Es extraño pensar que un error en el Congreso local pueda terminar teniendo un efecto positivo para la ciudadanía.

Tal puede ser el caso con la reforma sobre el ciberbullying, siempre y cuando la Diputada del PAN Carolina Garza cumpla -o haga que se cumplan- los dos compromisos que asumió en una mesa de discusión radial el miércoles 5 de junio: legislar individualmente el ciberbullying y el sexting, y exceptuar expresamente a los servidores públicos en el artículo de difamación.

Hay que recordar que la Diputada Garza presentó en mayo una iniciativa de reforma al Código Penal estatal para incluir el tema de ciberbullying, lo que en principio es una excelente y necesaria respuesta a un fenómeno social creciente.

(En diciembre había presentado otra iniciativa para castigar la difusión indebida de fotografías, videos y textos que dañen la moral de cualquier persona.)

Su equipo jurídico, según lo comenta ella, le aconsejó reformar el artículo de difamación en el Código Penal (el 345) para incluir la nueva figura jurídica del ciberbullying.

Esto tiene los siguientes problemas:

  1. No se describe la figura real del ciberbullying, sino que se intenta incluirlo forzadamente en la definición de difamación.

  2. No se debe tratar de un tema penal, es algo que afecta principalmente a menores de edad en escuelas, por lo que habría que incluir en la legislación planes de colaboración con los centros educativos (un consejo para la Diputada: investigar la legislación en Estados Unidos, pionero en este tema, hay mucho material valioso, en vez de inventar el hilo negro).

Igualmente, la Diputada comenta que se busca proteger a la ciudadanía del sexting u hostigamiento sexual electrónico, pero también omiten la descripción de la conducta. Esto sí debería tener consecuencias penales, por lo que sólo aplica el problema descrito en el numeral 1 anterior; para combatir el sexting hay que crear esta figura jurídica.

Disculpándome por la expresión, se aventaron una chambonada: legislaron pobremente dos problemas sociales distintos (ciberbullying y sexting) juntándolos y metiéndolos forzadamente en una figura legal incompatible (difamación).

Al hacer esto, apuntaron todos los reflectores sobre la figura de difamación.

Pero sucede que al analizar las organizaciones civiles los artículos correspondientes en el Código Penal estatal se dieron cuenta de que la difamación no distingue entre hechos verdaderos o falsos, y tampoco lo hace entre particulares y servidores...

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