A informar, sin mentir

AutorErnesto Núñez

Ya no será el "día del Presidente", ni el día en el que algunos legisladores aprovechaban los reflectores para interpelar, dar la espalda, salirse del recinto o tomar la tribuna.

La reforma constitucional que eliminó la obligación de que el Presidente acuda al Congreso a rendir un Informe -publicada el pasado 15 de agosto- sepultó la ceremonia que en los últimos años tensó la relación Ejecutivo-Legislativo, pero también abrió la puerta a un sistema de comparecencias de los miembros del gabinete, en el que mentirle al Congreso podría tener consecuencias administrativas e incluso penales.

Los nuevos párrafos de los artículos 69 y 93 de la Constitución obligan a los funcionarios que comparezcan ante el Congreso a hacerlo "bajo protesta de decir verdad", pero aún están pendientes reformas a la Ley Orgánica del Congreso y, eventualmente, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal, para que se reglamenten estas disposiciones.

Abogados constitucionalistas, politólogos y legisladores aseguran que la reforma que acabó con el "día del Presidente" abre la puerta a una rendición de cuentas más efectiva.

El nuevo formato

La nueva redacción del artículo 69 estipula que el Presidente presentará un informe "por escrito" al Congreso sobre el estado general que guarda la administración pública, en la apertura de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio de la legislatura. Cada una de las Cámaras realizará un análisis del Informe y podrá solicitar al Presidente ampliar la información, mediante pregunta por escrito.

Además, la Cámara de Diputados y el Senado podrán citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, "quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad".

Dichas comparecencias se regulan en el artículo 93 de la Constitución, donde se estipula la obligación de los secretarios de despacho de dar cuenta al Congreso sobre el estado que guardan sus respectivos ramos, luego del inicio del periodo ordinario.

En la reforma reciente al artículo 93 se da al Congreso una facultad más, la de convocar a los secretarios de Estado, al titular de la PGR, a los directores y administradores de entidades paraestatales y a los titulares de los órganos autónomos, "para que informen bajo protesta de decir verdad cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas".

Finalmente, la reforma al 93 también estipula que las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Sólo un paso

Los especialistas consultados aseguran que el nuevo formato es un paso adelante para establecer mejores mecanismos de control entre poderes.

Es, según el ex legislador y abogado constitucionalista César Jáuregui, una medida inspirada en el derecho anglosajón, en donde el perjurio es castigado con más de cinco años de prisión, además de causar la censura pública a quien lo comete.

El panista cita el caso del ex presidente Bill Clinton, quien enfrentó en diciembre de 1998 un juicio político (impeachment) por el Caso Lewinsky. Entre las 11 acusaciones del fiscal...

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