Gabriel Zaid / Prisión preventiva

AutorGabriel Zaid

Justicia que no es pronta y expedita es injusticia, dice un aforismo judicial. Que tiene apoyo en la Constitución desde 1917, como puede leerse en la versión original (Google: "Constitución de 1917" "versión original" iij unam).

Artículo 17: Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia...

Artículo 18: Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva...

Artículo 19: Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión...

Sin embargo, los números que presenta México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas (Google: "La cárcel en México: ¿Para qué?") muestran que la realidad está muy lejos del mandato constitucional.

En 2013, casi la mitad de los reclusos (41.3 por ciento) eran legalmente inocentes. No habían sido sentenciados. Destacan los Estados de Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Oaxaca y Tabasco, cuyos porcentajes van del 76.5 por ciento al 94.5 por ciento en prisiones de fuero federal. México está mejor que el Congo (82.0 por ciento), pero peor que 147 países.

En un caso sonado (el incendio y las muertes en la discoteca News Divine), algunos detenidos en 2008 no fueron sentenciados sino hasta 2014. Acudieron entonces a la Suprema Corte, que los declaró inocentes en 2016, ¡ocho años después!

Históricamente, según Sergio García Ramírez y Laura Martínez Breña ("Presos y Prisiones", Porrúa 2014), la prisión preventiva fue la dominante, porque se castigaba menos con prisión que con muerte, mutilación, trabajos forzados, destierro. Las "Siete Partidas" (siglo 13) dicen, por ejemplo: "La cárcel no es dada para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos... en ella hasta que sean juzgados".

Pero meter a la cárcel por lo pronto, mientras se juzga, tiene un costo excesivo, desde luego humano. Estar preso, siendo inocente, es humillante para el preso, su mujer y sus hijos; es deprimente; es destructivo; desprestigia. A esto hay que añadir el costo de la producción perdida y el pago de extorsiones a las autoridades abusivas y a los internos abusivos. Si la sentencia condenatoria busca la "reinserción social del sentenciado", la no sentencia logra su inserción en el infierno de la sociedad carcelaria.

Un infierno sobrepoblado, que tiene un cuarto de millón de reclusos (sentenciados o no) en centros con capacidad total para 200 mil. En tres reclusorios preventivos de la Ciudad de México (Distrito Federal Norte, Oriente y Sur) hay...

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