Que el fisco no lo siga al más allá

AutorAlicia Díaz

Si no quiere heredar a su familia problemas con el fisco, lo más recomendable es que tenga en regla sus obligaciones fiscales para que no lo alcancen hasta el más allá.

De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando un contribuyente fallece es necesario dar aviso a la autoridad fiscal.

Si el contribuyente estaba obligado a declarar periódicamente únicamente por servicios personales, se debe presentar el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dentro del mes siguiente al fallecimiento del causante por familiares, herederos o cualquier tercero interesado, precisa el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este trámite se puede realizar en cualquier administración del SAT y sólo se anexa copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Bernardo Elizondo, abogado fiscalista, establece que cuando el contribuyente fallece se debe iniciar el proceso de sucesión de bienes.

Y cuando inicia, agrega, el albacea -persona designada por el fallecido- toma posesión del cargo para administrar los bienes.

"Y esa persona, cuando acepta el cargo formalmente, responde solidariamente de esa obligación y se debe hacer cargo de las obligaciones que se encuentren pendientes de cubrir".

En este caso, el representante deberá presentar el aviso de apertura de sucesión dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.

"Y una vez asignados o adjudicados los bienes de la persona fallecida a los herederos, el representante de la sucesión deberá presentar el aviso de cancelación del RFC", precisa el SAT.

De acuerdo con especialistas, es un error pensar que en caso de fallecimiento del contribuyente, los herederos supongan que con la muerte se extinguen las obligaciones y no dan aviso al SAT.

Elizondo detalla que en caso de que la persona fallecida haya dejado adeudos de impuestos, el fisco procede a demandar a la sucesión de la persona que falleció.

En este proceso, precisa el socio del despacho Adame y Elizondo, el representante de la sucesión, que es el albacea, tiene que responder y defender los derechos del contribuyente.

"Hacienda no se detiene por el hecho de que haya fallecido una persona. Hacienda continúa y puede llegar a rematar bienes de la sucesión".

Describe que si la persona muere intestada, el SAT interviene en el juicio testamentario para poder garantizar el interés fiscal de los adeudos que hayan quedado pendientes.

Por ejemplo...

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