Fijan límites al espionaje

AutorAntonio Baranda

MÉXICO.- Los asuntos electorales no podrán ser sujetos de intervención de comunicaciones privadas por parte de las autoridades investigadoras.

Así lo determinó el Senado de la República en el dictamen de Código Nacional de Procedimientos Penales que, por unanimidad, se aprobó la primera semana de diciembre.

El artículo 294, correspondiente al "objeto de la intervención", establece que tampoco se podrán permitir intervenciones telefónicas en casos fiscales, mercantiles, laborales o administrativos.

"El Juez podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación...

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