Proyecto Familia / No heredes problemas, mejor haz tu testamento

Maru Sweeney

Hablar de testamento es sin duda difícil. Su simple mención incomoda a muchos por estar relacionado con la muerte de una persona cercana o querida y, por qué no, de la propia muerte.

El testamento suele estar también relacionado con la separación o desunión de familias por descontentos relacionados con la herencia familiar.

Por esto y más, muchos prefieren evitar el tema. Otros le dan poca importancia pensando que ese tipo de asuntos se deben tratar durante la vejez, cuando la vida se puede apagar para cualquier persona en cualquier momento.

Hay quienes creen que es un proceso caro y prefieren gastar en otras cosas. Y los más ignorantes piensan que se trata de un trámite innecesario.

Sin embargo, es importante dar certeza y seguridad jurídica a nuestros beneficiarios.

Y la mejor manera es haciendo el testamento.

En el país, de acuerdo con datos de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., en promedio 8 de cada 10 personas mueren sin dejar testamento, por lo que sus familiares deben recurrir a juicios sucesorios que llegan a prolongarse hasta 20 años en juzgados y tribunales.

Esto implica gastos onerosos para los posibles herederos y, en muchos casos, severos enfrentamientos entre hijos, hermanos y cónyuges de los fallecidos.

¿QUÉ ES?

El testamento es un documento que permite a una persona decidir a quiénes repartirá sus bienes después de su muerte.

Es un acto jurídico, personal, revocable y libre que comúnmente se celebra ante un notario público para darle formalidad y carácter legal.

En cambio, una herencia son los bienes de su propiedad que deja una persona en vida.

El testamento puede ser ordinario o especial.

Los testamentos ordinarios se usan en condiciones normales de tiempo y lugar, y pueden ser: · Público abierto. En algunos casos se solicita la presencia de testigos para firmar el testamento, por ejemplo, cuando el testador no sepa o no pueda firmar el documento, entonces sólo imprimirá su huella digital.

· Público cerrado. En este testamento nadie, ni el notario ni los testigos, conoce el contenido. Puede ser escrito por el testador o por la persona que él designe.

· Público simplificado. Se otorga ante notario público. Es respecto de un inmueble destinado para vivienda, en la misma escritura que consigne su adquisición o la regularización del mismo.

· Ológrafo. Es el escrito de puño y letra del testador.

Estos testamentos no tendrán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías.

Sólo...

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