Facilitan la recuperación de inmuebles en alquiler

AutorAngélica Ochoa

Deshacerse de un inquilino moroso o que incumple con el contrato de renta ahora será más fácil y rápido.

El 29 de marzo pasado entró en vigor una figura jurídica que facilita el proceso para finalizar las relaciones entre arrendadores y arrendatarios.

Se trata del pacto comisorio expreso.

Esta claúsula resolutoria es un acuerdo formal en los contratos de arrendamiento.

En éste se establecen las causas, procedimiento y consecuencias de la resolución por el incumplimiento de una de las partes.

Esto, sin necesidad de hacer una declaración judicial.

"Hubo una iniciativa de ley que quiere atender dos rubros generales.

"Que el arrendador (dueño de la propiedad) tenga más seguridad de recuperar el inmueble y quitar un poco de trabajo a los tribunales", comenta Jorge Chávez.

El abogado de ICP Consultores comentó que el primer requisito para hacer uso de esta herramienta es que el arrendamiento se otorgue por escrito cuando la renta pase de 100 pesos anuales.

"También debe estar ratificado su contenido y firmas ante notario público", agrega Chávez.

Al incluirse la claúsula resolutoria en el contrato, el arrendatario al firmarla acepta que si incumple con alguna obligación, el dueño tendrá ventaja en recuperar el inmueble o de sacarlo de la propiedad sin la necesidad de juicio.

Chávez comenta que en caso de que se cometa un incumplimiento, el arrendador debe notificar al arrendatario las causas particulares.

Después de eso el pacto surte efecto.

"En ese mismo tiempo tienes que darle un plazo", comenta Chávez.

Según el Código Civil, la determinación del plazo para el desalojo del inmueble y la entrega de éste debe ser no menor a 5 días naturales.

Chávez sugiere que al elaborarse el contrato se busque la asesoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR