Everardo Elizondo / 'Lo suntuario y lo pecaminoso, desde el punto de vista fiscal'

AutorEverardo Elizondo

Los optimistas pensamos que por ese desenlace la cuestión estaría muerta y enterrada, pero bien dice el refrán popular que mala hierba... Fuere como haya sido, lo cierto es que el asunto ha vuelto al foro del debate público ¡proveniente de la academia! Por ello, quizá convenga examinarlo desde varios puntos de vista.

Tratamiento desigual de los iguales

Uno de los criterios de equidad generalmente aceptados en materia de finanzas públicas es el llamado "tratamiento igual de los iguales". En lenguaje llano, el principio aludido quiere decir simplemente que si se elige, digamos, el consumo como índice de capacidad contributiva, a consumos iguales deben corresponder impuestos iguales.

Los impuestos específicos (especiales, selectivos) son claramente violatorios de la norma anterior, porque gravan en forma arbitraria a un grupo de consumidores con base tan sólo en sus preferencias por ciertos bienes y servicios. Así pues, resulta que la carga fiscal no depende de cuánto se consume sino de qué se consume.

'Peso muerto'

Además, un impuesto específico es ineficiente, en el sentido económico. La razón de ello es que el tributo aumenta el precio de lo gravado para el consumidor. El impuesto reduce también artificialmente el precio que recibe el productor. Dichas distorsiones resultan en una producción menor del bien en cuestión, y constituyen lo que los economistas llaman una "carga excesiva", un "peso muerto" sobre la economía. Desde hace algún tiempo (unos ciento cincuenta años) los especialistas en finanzas públicas saben que la carga referida es mayor entre más estrecha es la base impositiva. De ahí (entre otras cosas) se deriva la preferencia generalizada de los economistas por los gravámenes de cobertura amplia (tipo IVA).

La subjetividad en lo fiscal

Como si lo anterior fuera poco, conviene notar que el establecimiento de impuestos discriminatorios abre la puerta para introducir una gama amplia de tributos basados en consideraciones puramente subjetivas. Si lo "suntuario" constituye una base adecuada para el cobro de gravámenes, ¿por qué no también lo "pecaminoso", o quizá lo "dañino" o, de plano, lo "feo"? Esto último no es una exageración retórica, como quizá pueda pensar algún lector. Veamos.

Una de las dificultades con el concepto de lo "suntuario" es su definición. El problema con las listas, decía Borges, es que de inmediato se nota lo que falta... y lo que sobra. ¿Qué es lo "suntuario"? La respuesta depende de a quién se le plantea la...

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