Evaden diputados sanción por faltas

AutorÁngel Charles

En Nuevo León, los diputados locales gozan de privilegios que impiden, con el uso de excusas contempladas en sus propios ordenamientos, el que se les sancione por ausentarse de las sesiones del Pleno o de las comisiones de dictamen legislativo.

Aunque las faltas injustificadas de los legisladores locales deben ser castigadas con descuentos directos a su salario, de acuerdo al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en los hechos resulta fácil que se ausenten sin que se les apliquen las rebajas.

Con sólo llamar al presidente de la mesa directiva o de las comisiones de dictamen para dar una excusa, los diputados evaden el descuento de un día de salario que contempla el ordenamiento.

El Artículo 13 del Reglamento establece que cuando un legislador no acuda a una sesión del pleno, comisión o llegue tarde más de 30 minutos a éstas, se le deberá rebajar el equivalente a su salario diario o la parte proporcional por el tiempo que se ausente.

Sin embargo, la disposición es prácticamente letra muerta.

Además, el mismo Reglamento establece salidas para evitar la sanción, pues permite a los diputados informar por escrito al presidente del Congreso, de las comisiones o comités, el motivo de una falta en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente en que se produjo.

Con ese escrito queda justificada la inasistencia del legislador y se evite la reducción salarial.

Por si esto fuera poco, el documento maneja al menos otras siete causales con las que se pueden justificar las faltas al trabajo legislativo, sin que los ingresos de los diputados sean afectados.

"Para los efectos de este artículo se considerará que existe justificación para faltar a las sesiones del Pleno del Congreso, de la Diputación Permanente o a las reuniones de las Comisiones o Comités, en los siguientes casos: "Por comisión conferida por... la presidencia de la Directiva del Congreso o el Pleno, acuerdo de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno y por acuerdo de una Comisión o Comité", establece el Artículo 14 del Reglamento.

"(También) por enfermedad, justificada mediante la constancia médica respectiva; por el fallecimiento de algún miembro de la familia hasta en cuarto grado y por causas graves o...

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