Enrique Krauze / El poder difamador

AutorEnrique Krauze

La demanda del ex Gobernador de Coahuila contra Sergio Aguayo debe topar con la razón y el derecho. La jurisprudencia vigente se inclina en favor de la libertad de expresión ejercida por el periodista. Sin embargo, soplan vientos autoritarios que, para vergüenza de nuestra democracia, podrían llevar la sentencia al polo contrario. Ojalá no suceda. Sería lamentable.

La defensa jurídica sobre la "posición preferencial" de la libertad de expresión en sociedades democráticas está contenida en una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en noviembre de 2011. Su ponente fue el actual Ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El criterio "para juzgar la constitucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión", decía el dictamen, "es el de relevancia pública", que a su vez depende "del interés general por la materia y por las personas que en ella intervienen".

Puede ocurrir -y ocurre a menudo- que esas opiniones tengan una connotación problemática.

Sobre ese punto, Zaldívar citaba a James Madison: "cierto grado de abuso es inseparable en el adecuado uso de todo; y en ninguna instancia es esto más cierto que en la prensa". Pero "el valor constitucional de una opinión", continuaba el texto, "no depende de la conciencia de jueces y tribunales", sino de su "competencia con otras ideas" en lo que se ha denominado "el mercado de ideas".

Esa competencia, y el consecuente "debate de ideas" que ella genera, es lo que, a la postre, "conduce a la verdad y a la plenitud de la vida democrática". El razonamiento concluía así:

"El debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública en general, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia".

El corolario natural de aquella sentencia es el siguiente: cuanto más alta es la relevancia pública de los destinatarios de una crítica, mayor debe ser su tolerancia a la crítica. Aplicado al caso Aguayo, la conclusión es evidente: debido a la relevancia pública -en particular, política- del señor Moreira, Aguayo debe ser exonerado.

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