Si duda, consigne pagos

AutorAlicia Díaz

Si bien es cierto que más vale un mal arreglo que un buen pleito, cuando se trata de operaciones inmobiliarias, en ocasiones es inevitable tener que recurrir a los juzgados.

De hecho, existe una figura que le puede sacar de aprietos: la consignación de pagos.

Esta herramienta jurídica llega a ser útil tanto en la renta como en la compraventa de un bien raíz, señalan los expertos.

Se puede echar mano de esta maniobra legal cuando existen dudas en el contrato, cuando se quiere demandar a la contraparte o como medida de protección, puntualiza el abogado Luis Carlos Martínez.

En el caso de un arrendamiento, por ejemplo, aplica la consignación cuando está en disputa algún contrato o alguna obligación entre las partes, coincide Bernardo Elizondo.

El abogado menciona que si el arrendatario lo considera conveniente, puede ir a depositar la renta ante un juzgado.

De esa forma, agrega, mientras se resuelve la disputa no se le sigue generando la obligación.

Una vez que se resuelve el conflicto, el monto depositado se va a aplicar como parte de la condena que llegue a existir, sin que se vea en una situación de incumplimiento.

Elizondo comenta que también es posible consignar las llaves de un inmueble en alquiler.

"Si el arrendador no quiere recibir las llaves porque dice que hay que seguirle pagando, el arrendatario entrega las llaves del inmueble arrendado al juzgado.

"A partir de esa consignación, el inquilino deja de tener posesión del inmueble y eso va a generar que ya no esté obligado a cubrir las rentas posteriores", expresa Elizondo.

El especialista indica que lo que se busca con la consignación de las rentas es que tenga efecto liberatorio de las obligaciones del contrato.

"Esa consignación hace las veces de pago, es como si estuvieras pagándole y te libera de tu obligación de pago".

En este caso, señala, se tienen 10...

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