Desentierre su 'legado laboral'

AutorSilvia Olvera

Hay personas que fallecen antes de jubilarse, pero sus familiares no saben que pueden reclamar el acumulado en el Seguro Social y en la subcuenta de vivienda del Infonavit.

En ambos casos, es la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la que establece quiénes serán los beneficiarios.

Sin embargo, es importante aclarar que al hablar de derechos, son los mismos para mujeres y hombres viudos, así como para las parejas que vivieron con el fallecido (a) los últimos 4 años, ya que éstos pueden hacer el reclamo de los fondos.

Ricardo Canavati Hadjópulos, delegado regional del Infonavit, y Reynaldo Villarreal Sosa, gerente comercial de Profuturo, detallan los caminos que se deben seguir para hacer el reclamo en cada caso.

INFONAVIT

Para este caso existen diferentes alternativas.

  1. Cuando el asegurado utilizó su crédito Infonavit, lo pagó, liberó el financiamiento y estableció en su testamento quién será el beneficiario de la vivienda adquirida, sólo basta presentar el acta de defunción y la papelería que acredite al heredero.

  2. Si no hizo testamento, la ley es la que indica quiénes serán los que recibirán la propiedad.

  3. Si se casó por bienes mancomunados y la propiedad ya está liquidada, el 50 por ciento es de la esposa, y el otro 50 es de los hijos. Si no hubiera descendencia, el inmueble pasa a manos del cónyuge, y sino a los papás del finado (a).

  4. Pero si no liberó el crédito y sí concluyó el pago, la viuda, el viudo o los hijos deberán acudir a la delegación para hacer el trámite de liberación de hipoteca y poner a su nombre la propiedad.

  5. Cuando el crédito está vigente aún, hay que llamar a infonatel al 01800-008-3900 y preguntar qué pasos deberá seguir para que entre el seguro de la casa por defunción y se liquide la deuda. Después de esto, se hace el trámite para que el inmueble pase a nombre del beneficiario.

  6. Si es un crédito mancomunado que sigue vigente, la viuda o el viudo informan que su cónyuge falleció, para que esa parte sea liquidada por el seguro de la vivienda.

  7. Si no utilizó el crédito Infonavit o sí lo hizo, pero lo liquidó y volvió a tener saldo en la subcuenta, aquí el testamento no es el que decide, sino la Ley del IMSS determina a los beneficiarios, a quienes se les dará el monto en una sola exhibición.

    SEGURO SOCIAL

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