Cuidan parejas inmuebles a través de capitulaciones

AutorBárbara Cardona

Si estás por contraer nupcias, tal vez las flores de la boda, el color del vestido de novia y la lista de invitados son los temas principales del momento.

Pero no se debe dejar de lado el régimen para regular el ámbito patrimonial en un matrimonio.

Actualmente existen dos: la separación de bienes y la sociedad conyugal.

Las capitulaciones en un contrato de matrimonio permiten, entre otras cosas, regular el régimen por el que la pareja se va a casar.

"Son acuerdos que se celebran ya sea antes o durante la vigencia del matrimonio.

"Es un documento que se realiza por los cónyuges y luego lo ratifica el notario público", explica Alida Bonifaz, titular de la Notaría Pública No. 24.

En el régimen de separación de bienes no se comparten los bienes.

"Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecerán al cónyuge a quien aparezca como propietario de dicho (bien)", señala Bonifaz.

Al casarte bajo el régimen de sociedad conyugal los bienes que se adquieren dentro del matrimonio se dividen entre los esposos, como la casa o departamento que compran.

Ya sea en un 50 por ciento o el porcentaje que se pacte.

"Todo entra, menos prácticamente son dos excepciones: lo que hayas adquirido antes del matrimonio o lo que adquieras a título gratuito", dice Bonifaz.

Por ejemplo, si se recibe una casa u otro bien por medio de una herencia o una donación.

"Sin embargo, tú puedes establecer en tu contrato de capitulaciones matrimoniales que puedes incluir algunas cosas que tú quieras que entren", comenta Bonifaz.

La decisión entre contraer nupcias bajo un régimen u otro dependerá de cada pareja.

"Cuando los matrimonios normalmente empiezan sin nada, que los dos no tienen patrimonio, que los dos están recién recibidos y...

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