Contrapuntos/ Conductores ebrios

Moises Melhem Marcos y Alida E. Bonifaz Sánchez

Moises Melhem Marcos

Si una persona resulta muerta como resultado de la imprudencia de un conductor alcoholizado, el delito no es considerado grave y el responsable puede enfrentar su juicio en libertad bajo caución.

EL AUTOR es es licenciado en derecho y litigante en materia penal.

En días pasados la Procuraduría General de Justicia en el Estado, encabezada por Alida Bonifaz, envió al Congreso local una propuesta de reformas al Código Penal del Estado.

La Procuradora ha manifestado su deseo de humanizar el derecho Penal, incluyendo en la propuesta trabajo comunitario para personas que cometen delitos no graves.

Vale la pena reflexionar sobre cómo hasta hoy es tratado por nuestra legislación penal el asunto de los conductores ebrios que cometen homicidio.

El capítulo I bis del Código Penal, el cual señala los delitos graves, establece en su artículo 16 bis fracción II, en relación al artículo 66 segundo párrafo del mismo ordenamiento legal, que es necesario que el conductor ebrio (intoxicado voluntariamente) ocasione la muerte de dos o más personas para que sea considerado grave.

Esto implica que si solamente una persona resulta muerta como resultado de la imprudencia de un conductor alcoholizado, el delito no es considerado grave, y la consecuencia es que el responsable puede enfrentar su juicio en libertad bajo caución.

La propuesta de la Procuraduría no modifica esa condicionante, es decir, pese a que se trata de una reforma integral del código penal, acepta de manera tácita que dicho precepto es correcto y en consecuencia la muerte de una sola persona no es grave.

Debemos aprovechar esta oportunidad para hacer modificaciones substanciales a la legislación penal y sacudirnos el menosprecio por la vida humana, al cual estamos acostumbrados como consecuencia de la laxitud de los preceptos legales que regulan este tema.

En el caso de los conductores intoxicados con alcohol o alguna otra droga, debe sancionarse tanto la conducta como el resultado y no solamente este último.

Para los familiares de una víctima en un accidente automovilístico provocado por una persona ebria no existe diferencia alguna si en el mismo evento fallecen más personas aparte de su ser querido.

La distinción que hace el Código Penal en el sentido de que la muerte de una sola persona no es un delito grave y la de dos o más sí lo es no tiene sustento lógico, pues por tratarse de delitos imprudenciales en donde el resultado...

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