Cierran periodo con reformas penales

AutorClaudia García

En el último día de la prórroga al segundo periodo ordinario de sesiones en el Congreso local, Diputados locales aprobaron por unanimidad una reforma a la legislación penal que pretende un mejor funcionamiento del sistema de justicia en el Estado.

Las modificaciones, propuestas por el Ejecutivo y adicionadas por los legisladores, además de permitir los juicios orales para delitos culposos no graves, contemplan procedimientos abreviados, consideran que el trabajo comunitario pueda aplicarse como pena por la comisión de un delito no grave, tipifican la delincuencia cibernética y establecen salidas alternativas al proceso penal.

Los cambios a los códigos Penal y de Procedimientos Penales y a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, que estarán en vigor a partir de mañana, contemplan figuras que garantizan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a contar con una defensa adecuada.

En relación a estos principios, la reforma permite los procedimientos abreviados cuando el presunto responsable acepte los hechos delictivos, siempre bajo la salvaguarda de un abogado defensor y con el conocimiento de las consecuencias de su confesión.

También se establecen las figuras de mediación y conciliación penal como salidas alternas al procedimiento penal, para que los ciudadanos, con una intervención mínima de la autoridad, resuelvan sus controversias.

Estos métodos podrán aplicarse a los delitos que persiguiéndose de oficio no sean graves y su sanción máxima no exceda de 6 años de prisión; en su ejercicio habría un tercero neutral -de la Procuraduría de Justicia o el Poder Judicial- que vinculará a víctimas y ofensores para un convenio.

En lo que se refiere a la necesidad de que las penas cumplan efectivamente con su función readaptadora y de prevención del delito, el Código Penal establece la creación de la figura de trabajo en beneficio de la comunidad.

Funcionará como pena autónoma, sustitutiva de la prisión o junto con otras sanciones.

Podrá imponerse como pena sustitutiva de prisión cuando la sanción que corresponda a la conducta delictiva no exceda de 4 años de prisión y el procesado no represente un peligro para la sociedad; en estos casos cada día de cárcel podrá cambiarse por una jornada de 3 horas de trabajo comunitario...

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