Cartas a El Norte / Por incumplimiento

AutorJesús Ibarra Salazar / Fracc. Buenos Aires, Monterrey

En su Artículo 37, la Constitución de Nuevo León establece como obligación de los ciudadanos desempeñar los cargos concejiles, las funciones electorales y las de jurado en el municipio en donde residan; y en el 38 dice que la calidad de ciudadano nuevoleonés se suspenderá por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones mencionadas.

Los ciudadanos podemos, entonces, demandar a quienes dejan los puestos para los que...

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