Cartas a El Norte / 'Dolo bueno'

Sr. Director:

En materia de contratos, se acepta que uno de los contratantes se conduzca con "dolo bueno", o sea, exagerando las cualidades o características de un producto o servicio, con el fin de comercializar uno u otro (prácticamente, todos los anuncios publicitarios).

Este dolo bueno no induce al error para la parte que adquiere el producto o el servicio y, por lo mismo, no es una causa que pueda invalidar al contrato, como sí lo pudiera ser el "dolo malo", es decir, el empleo de artificios para inducir o mantener engañado a la parte que adquiera el producto o servicio.

Lo anterior viene a colación a propósito de los spots publicitarios de partidos políticos que, en forma desmedida, pretenden inducir al voto a través de engaños. Como ciudadanos...

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