Carmen Aristegui F. / Ricardo Miguel Cavallo

AutorCarmen Aristegui F.

Como en pocas ocasiones la justicia mexicana está llamada en estas semanas, o tal vez días, a jugar un papel trascendente dentro del ámbito de la justicia internacional. Puede contribuir de manera efectiva a consolidar todo el andamiaje legal que el mundo ha construido a lo largo de los últimos años a favor de los derechos humanos y en contra de la impunidad o bien puede jugar un rol mediocre y timorato que nos avergüence a los mexicanos. Quiero creer que hará lo primero.

El 24 de agosto del 2000 fue detenido el ex director del Registro Nacional de Vehículos, Ricardo Miguel Cavallo, en el aeropuerto de Cancún, luego de que el Grupo REFORMA diera a conocer su identidad y vinculación con la guerra sucia en Argentina durante los años 70. Desde entonces se encuentra preso en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México.

En todo este tiempo se ha desarrollado un proceso judicial con más luces que sombras. La Audiencia Nacional Española, a través de su celebérrimo juez instructor Baltasar Garzón, envío a la Secretaría de Relaciones Exteriores una petición de extradición del ex militar argentino. Acompaña a dicha solicitud un grueso expediente con todas las narraciones, testimoniales y pruebas de las atrocidades cometidas por Cavallo en aquella dictadura en medio de la cual se hacía llamar "Sérpico".

La Cancillería mexicana resolvió favorablemente la solicitud de extradición e inició un fuerte alegato de la defensa de Cavallo impugnando la constitucionalidad del tratado de extradición entre los dos países y afirmando que los delitos que se le imputan habrían prescrito.

Vinieron dos importantes resoluciones de los jueces Luna Altamirano y García Orozco que esencialmente apuntalaban la extradición. La defensa de Cavallo ha agotado hasta el último resquicio de nuestra justicia para evitar enfrentarse a Garzón y ha llevado el caso hasta la máxima instancia posible que hoy se debate entre resolver sólo una parte -la del tratado- o resolver también sobre la vigencia de las acusaciones de tortura, genocidio y terrorismo y con ello ser ella misma ahora quien determine si procede o no la extradición.

No se puede olvidar que en casos de especial trascendencia la ley faculta a la Corte para pronunciarse sobre el contenido mismo de la cuestión. No lo hizo en la materia indígena pero lo ha hecho en otros casos como Aguas Blancas o el 68. Debería hacerlo, sin duda, en el caso Cavallo. Sería el primer ex militar argentino en ser enjuiciado fuera de su país...

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