Analice donar contra heredar

AutorAlfredo González

Heredar o donar. Todo un dilema para proteger a los suyos y evitar problemas futuros.

Para los especialistas, ambas alternativas tienen sus pros y contras, pero lo importante es decidir en vida el destino de sus bienes ante la posibilidad de que al transmitirlos a sus beneficiarios generan costos o conflictos familiares.

Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, presidente del Colegio de Notarios Públicos de Nuevo León y titular de la Notaría Pública número 2, considera que antes de decidir por donar o heredar un patrimonio a su familia, lo mejor es tener bien claro qué es lo más conveniente.

Cuando una persona dona algún bien, por ejemplo, debe tener en cuenta que está deshaciéndose de ese inmueble, por lo cual ya no podrá disponer de él durante el resto de su vida, porque se lo estás dando al hijo o a la esposa.

"La donación es un acto entre vivos, y al momento de ceder el donante al donatario una propiedad, la cede y la transmite, y entonces, el donatario pasa a ser dueño absoluto y ése pudiera ser un inconveniente si hubiera desacuerdo posterior en cuanto a la finalidad para la cual se donó".

En cambio, en el testamento, la propiedad será transmitida a los beneficiarios hasta el momento en que quien la cede fallezca.

"En algunos casos, cuando ya la familia está más consolidada y que son mayores los hijos podría ser una opción donar una propiedad, como puede ser una casa, a un hijo o a una hija con la ventaja de evitar que batallen con problemas futuros de herencia", dice.

Otra ventaja de la donación es que tiene un efecto fiscal, advierte, que no es cosa menor, pues el cobro al beneficiario cuando los bienes son heredados podría alcanzar en bienes inmuebles hasta de un 20 por ciento del valor del avalúo, en el caso federal, y el municipal alcanza hasta un 3 por ciento del Impuesto de Adquisición de Inmuebles.

"Ese impuesto lo debe pagar el donatario y no el donador".

IMPUESTOS

Héctor Nava, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), señala que en el 2016 los diputados y senadores aprobaron que las herencias fueran gravados similar a como sucede en el esquema estadounidense.

"Pero esa intención se detuvo, pero fiscalmente la herencia y la donación producen efectos fiscales".

Agrega que en la donación el artículo 93 fracción 23 y 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen que están libres de impuestos en forma ascendente o descendente.

"Esta donación está exenta también si un hijo dona una propiedad a su padre...

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