Ana María Alvarado Larios/ La cláusula de exclusión

A lo largo de la semana, una de las noticias que han provocado sonrisas de plácemes y alguna cara larga ha sido que el día 17 los cinco Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por votación unánime, aprobaron el proyecto de sentencia correspondiente al Amparo Directo en Revisión 1124/2000 y, en tal virtud, concedieron el amparo y la protección de la justicia de la Unión a 31 trabajadores que habían sido separados de sus empleos en el ingenio azucarero "El Potrero", al serles aplicada la cláusula de exclusión que se contiene en el artículo 88 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, tras haber renunciado voluntariamente a seguir formando parte de la Sección 23 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Alcoholera, a efectos de constituir un nuevo sindicato.

La importancia de esta noticia radica en el pronunciamiento de la Corte sobre la anticonstitucionalidad de la cláusula de exclusión, pues ésta suele ser incluida en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos ley, como un medio de garantizar la supervivencia del sindicato y su mejor defensa en contra de posibles ataques de otras organizaciones que pretendan disputarle la titularidad del contrato colectivo o la administración del contrato ley.

La cláusula de exclusión, cuyo fundamento legal se halla en los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene dos modalidades o aspectos distintos: uno relativo al ingreso y otro a la separación de los trabajadores.

Lo anterior, en la práctica, ha derivado en dos estipulaciones distintas, pero complementarias, que usualmente se incluyen en los convenios colectivos.

En efecto, la cláusula de exclusión en su modalidad de ingreso implica que el patrón se compromete a aceptar sólo a trabajadores que sean miembros del sindicato titular o administrador del contrato, para ocupar las plazas de trabajo vacantes en la empresa, mientras que la cláusula de exclusión por separación impone al patrón la obligación de separar del empleo a todo trabajador que renuncie o que sea expulsado del sindicato contratante.

Estas cláusulas pueden o no pactarse en los contratos colectivos y en los contratos ley y, al margen de que se han pretendido justificar aduciendo su utilidad práctica, de manera reiterada los tratadistas del derecho laboral han manifestado que atentan contra las libertades de trabajo y de asociación.

En lo que toca al origen de estas cláusulas, Mario de la Cueva, en el "Tratado de Derecho Mexicano del Trabajo", señala que en México, "el siglo XIX y...

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