Agrega el caso fortuito en tu contrato de renta

AutorAngélica Ochoa

Anticípate a cualquier situación que pueda afectar las rentas del inmueble que vas a arrendar.

Hoy más que nunca es importante agregar cláusulas de caso fortuito en un contrato de arrendamiento, recomienda Engelbert Poblette.

"Hay muchos contratos en los que no se agregó esta claúsula.

"No saben cómo se va a actuar, tanto la parte arrendadora, como el arrendatario", dice el consultor legal de Poblette & Abogados.

Según el artículo 2323 del Código Civil para el Estado, el arrendatario debe pagar la renta que se venza hasta el día que entrega la cosa arrendada.

Sin embargo, en los últimos meses se ha podido observar que muchos inquilinos de distintos inmuebles no han podido hacer uso de éste por la contingencia.

Poblette destacó, en una reunión virtual organizada por AMPI Monterrey, que el caso fortuito o de fuerza mayor aplica sólo cuando se le impida al inquilino ocupar el inmueble de forma total.

El artículo 2325 indica que si se da el caso fortuito no se causará renta mientras dure el impedimento.

Si éste dura más de dos meses, quien lo ocupa podrá pedir la recisión del contrato.

"Cuando es una casa habitación no le veo problema, porque se está usando, salvo un caso excepcional.

"Aquí aplica más en los locales comerciales o de oficinas", menciona el consultor legal.

Añade que si el local se usa a medias, el inquilino se puede apegar al artículo 2326 del Código Civil para el Estado.

De acuerdo con el artículo, es...

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