Una acción civil

AutorMaría Luisa Medellín

Todo comenzó en enero 29 del 2010. Maximiano revisó su estado de cuenta y notó que el monto de su pensión, depositada dos días antes de lo usual, mostraba una rebaja significativa por concepto de impuesto sobre la renta.

Como aún mantenía contacto con decenas de jubilados del grupo empresarial en el que había trabajado, empezó a compartir esa inquietud por medio de correos electrónicos.

En el intercambio de mensajes se enteró de que los afectados con la deducción, aplicada sin previo aviso, eran quienes recibían del Seguro Social una pensión mayor a nueve salarios mínimos (un promedio de 16 mil pesos).

También, que desde 1997 ya existía una disposición en ese sentido en el artículo 109 de la ley del ISR, aunque nunca se hizo efectiva.

"Uno de los jubilados propuso que un pequeño grupo se reuniera con la entonces senadora Judith Díaz, quien a su vez nos remitió con el senador Fernando Elizondo, aunque él nos dijo que no le parecía factible que eliminaran esos impuestos", menciona Maximiano Hinojosa Guerra, abogado de profesión, de 70 años.

Decididos a defender sus derechos, sus palabras no los desanimaron. Además, en las semanas siguientes llegaron buenas noticias.

Diputados y senadores presentaron 17 iniciativas para modificar el artículo 109; algunas solicitando eliminar la carga fiscal en las pensiones; otras para ampliar la exención de impuestos a quienes obtuvieran de 9 a 15 salarios mínimos, incluso hasta los 25.

"Nosotros elaboramos nuestra petición como ciudadanos, pero nos llamó la atención la iniciativa del senador Jorge Andrés Ocejo, del PAN. Estaba muy completa", interviene Ernesto Sánchez Morales, quien junto a Maximiano, Paul Alex Reens Hertz, Juan Francisco Martínez Sánchez, Edmundo Jiménez Ramírez y Rodolfo Rodríguez Solórzano formaron finalmente el grupo de jubilados de la iniciativa privada que se mantuvo unido hasta ver los frutos de su lucha.

Al igual que ellos, el senador Ocejo argumentaba que la pensión deriva del ahorro que los trabajadores han efectuado a lo largo de su vida por efecto de un ingreso que ya fue gravado en su momento, por lo que legalmente no podría haber un doble cobro.

Eso aunado a que la medida violaba el convenio 102, suscrito por México en 1985, con la Organización Internacional del Trabajo, en el cual se establece que las pensiones no causarán impuesto. Asimismo, iba en contra del artículo 123 de la Constitución, que señala que el salario será gravable, pero jamás cita las pensiones.

Para dar una idea del golpe al bolsillo por la citada reducción de impuestos, Ernesto, ingeniero y administrador de negocios, de cabello entrecano y hablar rápido, dice que significó perder 2 ó 3 meses de pensión en el lapso de un año.

Paul cuenta que enviaron correos a los legisladores para felicitarlos por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR