Recobre lo de la subcuenta

AutorAlicia Díaz

Esta semana se dieron a conocer reformas de cómo los pensionados pueden recuperar sus recursos ahorrados en la subcuenta del Infonavit.

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, dispuso el 18 de mayo que ahora quienes se jubilen podrán rescatar su dinero, aunque pasen años desde que se pensionen.

Antes sólo tenían 15 días para solicitarlo.

Para hacerlo, sin embargo, deberán tramitar un amparo, ahora indirecto, pues al realizar la solicitud, el Infonavit responderá negativamente.

La SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio de la ley del Infonavit.

Éste concede a la Federación el uso de los recursos de la subcuenta de vivienda, propiedad de los trabajadores, cuando éstos se pensionan por la Ley del Seguro Social vigente antes de 1997.

En cuanto a quienes se pensionen bajo las reglas que entraron en vigor el 1 de julio de 1997 no tienen este problema, pues sus recursos son administrados por la Afore.

El fallo permitirá a las personas que se jubilen recuperar el saldo de su subcuenta acumulada desde 1997 hasta la fecha de su retiro.

Éstas son algunas de las dudas más frecuentes a raíz de las reformas:

· ¿A quiénes benefician los cambios?

A quienes trabajaron y cotizaron en el IMSS antes del primero de julio de 1997.

· ¿Cuál es el fondo de la subcuenta que se puede recuperar?

El monto acumulado desde 1997 a la fecha.

· ¿Qué pasa con el fondo de vivienda acumulado de 1992 a 1997?

Se le entrega al trabajador en una sola exhibición al jubilarse.

· Si se jubiló antes del fallo de la Corte, ¿puede obtener el beneficio?

No. Aplica para quienes se retiren a partir de la resolución.

· Si tuvo un crédito del Infonavit ¿Puede recuperar la subcuenta?

Sí, pero sólo el monto que haya acumulado después de haber saldado su crédito.

· ¿Qué tiene que hacer para recuperar el saldo?

Promover un juicio de amparo indirecto a través de un abogado o de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Profedet.

· ¿Cuánto tiempo tiene para promover el juicio de amparo después de que se jubile?

No hay plazo, sólo se tiene que requerir por escrito al Instituto y, ante la negativa, promover el juicio de amparo indirecto.

· ¿De qué manera podría obtenerse el saldo de la subcuenta sin necesidad de recurrir al amparo?

Sólo si se reformara la...

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