Plaza Pública/ CNI: hoy, hoy, hoy

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Hoy es un día clave para la resolución de la parte más visible del conflicto no entre CNI (Canal 40) y TV Azteca, sino entre el gobierno y la ley. Por cualquiera de tres causas, hoy puede decidirse la restitución de la señal del 40 a su concesionario, Televisora del Valle de México.

Hoy concluye el término de 10 días que sigue al aseguramiento efectuado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con base en el artículo 104-bis de la Ley federal de radio y televisión. Entre el 27 de diciembre del año pasado y el 9 de enero, TV Azteca operó la señal del 40 de modo ilegal, sin contar con la concesión respectiva por lo que se colocó en la hipótesis de aquel texto. En rigor estricto, la SCT debió entregar enseguida la señal a su legítimo titular, en vez de clausurar su uso. De esa manera, el plazo de 10 días que la ley otorga al presunto infractor para su defensa, en que justifique el uso que dio a una señal ajena, hubiera corrido sin causar perjuicio adicional a la empresa que resultaba afectada por aquel acto ilícito. Por tal razón TVM procedió correctamente al negarse a presentar su propia posición en el lapso que concluye hoy, porque ese término implica sólo al violador de la ley, no a quien padece la vulneración de su derecho.

Todo lo más que pudo aducir en su favor TV Azteca en esta decena fue el laudo de la corte internacional de arbitraje, de la Cámara de Comercio Internacional, emitido el 10 de diciembre y notificado a las partes 10 días más tarde. Sin embargo, ese fallo no le concedió una victoria jurídica, sino al contrario, pues privó a la empresa de Ricardo Salinas Pliego de la opción para adquirir de modo automático el 51 por ciento del capital de la empresa concesionaria. Aun en caso contrario, no se sigue que de modo automático la concesión cambie de dueño. En suma, TV Azteca no puede probar que operó de manera legítima durante 12 días la señal del 40.

El laudo otorgó la razón a las dos partes. Declaró que TV Azteca, la demandante, justificó "parcialmente" su acción, y la demandada también "parcialmente" sus excepciones, es decir su defensa. Con esa equidistancia, la corte arbitral declaró que "el contrato de opciones celebrado entre TV Azteca y el codemandado señor Moreno Valle... es válido y exigible para las partes contendientes en este procedimiento en los términos de este laudo". Sin embargo, los árbitros declaran también que "no se actualizaron los supuestos jurídicos para que la demandante ejerciera anticipadamente...

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